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El TSJ del País Vasco dicta la primera sentencia que iguala la indemnización por despido de trabajadores fijos y temporales

  • Eleva la indemnización de un contrato temporal a 20 días por año trabajado
  • Esta es la cuantía que recibe un empleado fijo despedido por causas objetivas

Aplica el fallo del Tribunal de Justicia de la UE del pasado mes de septiembre

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Exterior de la sede del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Exterior de la sede del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha generalizado el alcance de la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la UE, que equiparaba los derechos de los trabajadores con contratos temporales a los de los empleados fijos cuando finaliza la relación laboral. En una sentencia la Sala de lo Social del TSJPV ha elevado a 20 días de salario por año de servicio la indemnización por la extinción de un contrato trabajo de investigación de una empleada de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria (Bio Euskal Fundazioa) pese a que considera que esa relación laboral era de carácter temporal.

Esta resolución responde a un recurso contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao que había desestimado la demanda de la trabajadora. Ahora el TSJPV admite el ajuste a derecho de la temporalidad del contrato, pero haciéndose eco del fallo del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de septiembre, entiende que la indemnización debe ser la misma que la que tendría un trabajador fijo despedido por causas objetivas.

Según recoge la sentencia (.PDF), el 1 de junio de 2012 la demandante suscribió un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, contrato cuyo fin era la "implantación de metodología de Evaluación económica" en el Hospital de Galdakao-Usansolo, que fue objeto de tres acuerdos de continuidad, el último hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en que la empresa la cesa alegando que el contrato ha llegado a su término.

La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante y razona que el contrato ha de entenderse "correctamente extinguido" desde la perspectiva de la finalización del proyecto de investigación, ya que la ley permite que los contratos superen los tres años "cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años".

En relación a la aplicabilidad de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, la Sala de lo Social del TSJPV recuerda la primacía de la jurisprudencia comunitaria y razona que la sentencia europea en cuestión no crea un nuevo derecho a una indemnización, sino que lo que hace es recordar cuál es la interpretación auténtica de la Directiva 1999/70/CE, que recoge sobre el 'Principio de no Discriminación' que "(...) por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas (...)".

El tribunal entiende "plenamente aplicable" la doctrina de la Sentencia del Tribunal europeo. Por ello, los magistrados revocan la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao -que establecía una indemnización de 8 días por año trabajado- y se declara el derecho de la demandante a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio (en concreto 5.337,78 euros).