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El Supremo establece que el "discurso del odio" en Twitter no está amparado por la libertad de expresión

  • Rebaja de dos a un año la condena de una joven por enaltecimiento del terrorismo
  • Difundió por Twitter chistes sobre Irene Villa y Miguel Ángel Blanco y vivas a ETA
  • El Supremo reduce su condena al tener en cuenta que lo hizo siendo estudiante
  • "No se penaliza el chiste fácil o de mal gusto", dice el tribunal en la sentencia

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Homenaje a Miguel Ángel Blanco este miércoles, cuando se cumplen 19 años de su asesinato a manos de ETA
Homenaje a Miguel Ángel Blanco este miércoles, cuando se cumplen 19 años de su asesinato a manos de ETA

El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la difusión de mensajes que enaltecen el terrorismo y humillan a las víctimas en redes sociales como Twitter y ha señalado que estas expresiones se enmarcan dentro del "discurso del odio" y que no pueden estar protegidas por "la libertad ideológica o de expresión".

Lo ha hecho en la sentencia en la que ha rebajado de dos a un año de prisión la pena impuesta por la Audiencia Nacional a una joven que publicó en su cuenta de Twitter comentarios y chistes sobre las víctimas de ETA Irene Villa y Miguel Ángel Blanco, al tener en cuenta que la condenada incurrió en esta conducta delictiva cuando era estudiante.

Esta sentencia se conoce en plena polémica por los tuits que celebraron la muerte del torreo Víctor Barrio y la misma semana del juicio contra el líder de Def con Dos, César Strawberry, y de la decisión de la Audiencia de reabrir la investigación sobre el concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata.

Entre noviembre de 2012 y agosto de 2014, la joven condenada este miércoles por el Supremo publicó desde su cuenta de Twitter 'Madame Guillotine' expresiones como "Viva ETA" o chistes como las siguientes: "¿Cómo monta Irene Villa a caballo? Con velcro"; o "¿En qué se parece Miguel Ángel Blanco a un delfín? En el agujero de la nuca". También enlazó desde su cuenta a vídeos de Youtube invitando a sus 790 seguidores a que se rieran de las imágenes de atentados, informa Europa Press.

El Tribunal Supremo considera que las expresiones emitidas en esta cuenta se enmarcan dentro del discurso del odio y no están protegidas por la libertad ideológica o de expresión.

El Supremo: "No se penaliza el chiste fácil o de mal gusto"

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo señala que "no se penaliza el chiste fácil o de mal gusto, sino que una de las facetas de humillación consiste en la burla, que no está recreada en este caso con chistes macabros con un sujeto pasivo indeterminado, sino un bien concreto y referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos".

"No se trata de criminalizar opiniones discrepantes, sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales, atentando contra el sistema democrático establecido", añade la sentencia.

En el caso de la joven condenada, nacida en 1991, el Supremo afirma que se cumple el requisito objetivo de delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas, tanto por las acciones en alabanza de terrorismo ("Viva ETA" o la "Lucha es el único camino. Dale duro hasta ganar") como en las expresiones relativas a la humillación de las víctimas, focalizadas en Irene Villa o en Miguel Ángel Blanco.

No obstante, el Supremo rebaja su condena de dos a un año porque cuando sucedieron los hechos era una estudiante y la pena de este tipos de delito "ha de ponderarse" no solo teniendo en cuenta las expresiones "sino sustancialmente con base en la personalidad y en este caso juventud de la autora".