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El Constitucional levanta parcialmente la suspensión sobre la Conselleria catalana de Exteriores

  • Se mantiene la suspensión en lo referido a la denominación del departamento
  • El Gobierno impugnó esa consellería por vulnerar una competencia estatal

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Fachada del Tribunal Constitucional (TC) en una imagen de archivo.
Fachada del Tribunal Constitucional (TC) en una imagen de archivo.

El Constitucional ha levantado la suspensión cautelar sobre la Conselleria de Exteriores creada por la Generalitat de Cataluña, excepto en lo referido a la denominación del departamento presidido por Raül Romeva, según han confirmado fuentes del alto tribunal.

El Gobierno decidió el pasado 5 de febrero impugnar ante el Tribunal Constitucional la creación del Departamento de Exteriores por parte del Ejecutivo catalán al entender que vulneraba una competencia exclusiva estatal y pidió que fuese suspendida su puesta en marcha.

El alto tribunal lo admitió a trámite, lo que supuso la inmediata suspensión cautelar del Departamento de Exteriores, que fue una de las principales novedades del Gobierno de Carles Puigdemont.

La Generalitat cambió el nombre para esquivar la suspensión del TC

La Generalitat acordó el 1 de marzo cambiar el nombre de la Conselleria de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia por el de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, para intentar esquivar la suspensión del TC.

Romeva dijo que se trataba de una modificación menor para mantener intactas" las funciones de su departamento y sortear el "debate semántico".

Fuentes del tribunal han explicado que la decisión no anticipa en ningún sentido el fallo de la sentencia, sino que se ha adoptado tras valorar los beneficios y los perjuicios que podrían causar el levantamiento o el mantenimiento de la suspensión.

El auto reconoce que en determinadas ocasiones se ha mantenido la suspensión cautelar sin entrar a examinar esos posibles beneficios o perjuicios por tratarse de cuestiones "de gran relieve constitucional", como ocurrió con la resolución soberanista del Parlamento catalán.

Pero, con independencia del análisis que se haga cuando se analice el fondo del asunto, de la ley impugnada ahora "no puede inferirse" que sea un supuesto igual que aquel, por lo que procede analizar si la aplicación de esa ley puede causar daños de imposible o difícil reparación.

Y por ese motivo mantiene la suspensión sobre la denominación de la Consellería de Exteriores, porque como estableció el mismo tribunal el año pasado, dañaría la imagen de España ante otros estados y generaría confusión.

De ese modo, si finalmente se estima el recurso, "los daños que se hubieran producido como consecuencia de la merma de la confianza ocasionada en las relaciones internacionales por la actuación exterior de la Generalitat de Cataluña al margen de la política exterior del Estado español, serían difíciles de reparar".