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El Constitucional dicta que las competencias en la gestión de las becas son de Cataluña

  • Estima el conflicto presentado por la Generalitat sobre un Real Decreto de 2013
  • No señala "un límite temporal de la actual situación" sobre las becas

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Unos estudiantes atienden a las instrucciones en la Facultad de Biología de la Universidad de Barcelona antes de empezar el examen de las pruebas de acceso a la universidad
Unos estudiantes en la Facultad de Biología de la Universidad de Barcelona antes de empezar el examen de las pruebas de acceso a la universidad.

Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional (TC), la tercera sobre gestión de ayudas al estudio, estima que la Generalitat de Cataluña tiene la competencia sobre la distribución de la cuantía variable de las mismas.

La sentencia del TC, a la que ha tenido acceso Efe, es de mayo pasado y estima el conflicto de competencias presentado por la Generalitat relativo a un Real Decreto de 2013 y a una Resolución del mismo año del Gobierno, que vulneró varias competencias de la Generalitat, relativas a la cuantía variable de las becas y a la movilidad de los estudiantes.

En 2015 el TC ya sentenció sobre una situación similar, también sobre la gestión de las ayudas al estudio, en relación a otro Real Decreto de 2007.

En aquella ocasión, el Constitucional advertía que, "dado el tiempo transcurrido, el mantenimiento de este régimen transitorio y excepcional, derivado del retraso en la asunción por las comunidades autónomas de la mayor parte de la gestión del sistema de becas y ayudas al estudio, es difícilmente conciliable con las exigencias de un Estado descentralizado como el nuestro".

Declara inconstitucionales un artículo y una disposición

Ahora, de nuevo, recuerda esa argumentación y remarca que "tanto los motivos como las advertencias que formulamos entonces son perfectamente trasladables al presente conflicto y deben, por tanto, ser reiterados".

Así, considera que la competencia corresponde a la Generalitat de Cataluña y son inconstitucionales el artículo 5.2 y la disposición final segunda, apartado 18, del Real Decreto 609/2013, en el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiares y las cuantías de las becas y ayudas al estudio.

También estima que vulneran las competencias de la Generalitat los artículos 1.1, 2.4 y 50 y los apartados 6 y 7 de la Resolución de agosto de 2013, que se refieren a la convocatoria de las becas, las condiciones de los beneficiarios y que era la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades quien dictaba resolución sobre las ayudas, asignando el importe que se destinaba a la cuantía variable de los becarios universitarios y no universitarios.

El Tribunal no señala "un límite temporal"

Por otra parte, la Generalitat también solicitaba en el conflicto positivo de competencia que el alto tribunal señalara un límite temporal de la actual situación de provisionalidad en la transferencia de las becas y ayudas al estudio, "incumpliendo lo que se declaró hace casi quince años", en otra sentencia anterior del TC de septiembre del año 2001, se indica en la sentencia.

En este aspecto, el TC señala que "la entidad recurrente (la Generalitat de Cataluña) no ha precisado suficientemente su petición".

No obstante, recuerda anteriores sentencias, como una de 1999, en que se indicaba "la necesidad de que, para la plena realización del orden de competencias que se desprende de la Constitución y los Estatutos de Autonomía, se evite la persistencia de situaciones anómalas en las que sigan siendo ejercitadas por el Estado competencias que no le corresponden".

La sentencia la ha acordado el pleno del TC, si bien se ha producido un voto particular del magistrado Juan José González Rivas, que ya discrepó de la anterior de 2015, al considerar que la cuantía variable de las becas y las ayudas al estudio "necesariamente ha de ser de gestión centralizada en poder de una instancia capaz de ponderar todos los intereses en presencia, que no puede ser sino el Estado".

El Govern asegura que el ingreso de la beca sería "al momento"

Según el Govern, en esta última sentencia, el tribunal vuelve a declarar que la competencia gestora sobre las becas "corresponde plenamente a la Generalitat", y establece que la distribución de la cuantía variable --no su regulación-- es una tarea de gestión que corresponde al Ejecutivo catalán.

El secretario de Universidades e Investigación, Arcadi Navarro, ha explicado que este cambio "impacta positivamente" en la gestión que lleva a cabo la Agencia de Gestió d'Ajuts Universitaris i de Recerca (Agaur).

Según ha dicho, actualmente el cálculo centralizado de esta cuantía, que realiza el Ministerio de Educación, "interfiere en medio del proceso de gestión e imposibilita la gestión descentralizada que recoge el convenio que anualmente suscribe el Govern con el Estado".

Según la Secretaría, la distribución de la cuantía variable de las becas y ayudas al estudio en manos del Agaur se traduciría en que los estudiantes tendrían el ingreso de la beca "en el momento de la comunicación de su resolución", ya que este organismo "no estaría pendiente de la transferencia de crédito por parte del Ministerio".

Navarro ha asegurado que la transferencia completa y, por lo tanto la gestión del fondo estatal, "supondría unos 150 millones de euros que permitirían ampliar el sistema de tarificación social", beneficiando a un mayor número de estudiantes.

El Gobierno catalán prepara un Plan Integral de Becas y antes de su implantación ha encargado a un grupo de expertos la redacción de un informe que analizará la financiación de las universidades públicas, los precios y tasas, y la eficacia del sistema de ayudas.