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El Tribunal Supremo valida el recorte en la retribución a las renovables que aprobó el Gobierno en 2014

  • De este modo avala un recorte de unos 1.700 millones a las renovables
  • El nuevo régimen retributivo privó "de una rentabilidad entre el 13% y el 30%"

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Aerogeneradores en la isla canaria de Fuerteventura, España
Aerogeneradores en la isla canaria de Fuerteventura, España.

La sala tercera del Tribunal Supremo (TS) ha validado tanto el Real Decreto de 2014 como la orden ministerial posterior en los que se aplica un recorte de cerca de 1.700 millones de euros a las energías renovables mediante el nuevo régimen retributivo contemplado en la reforma energética del sector eléctrico.

El Supremo ha adoptado esta decisión tras analizar y desestimar tres de los varios cientos de recursos presentados por los productores de renovables. La decisión del TS cuenta con el voto particular de dos de los siete magistrados, que son Eduardo Calvo e Isabel Perelló, para quienes estas normas deben ser anuladas por retroactividad ilícita y por vulnerar los principios de seguridad jurídica y confianza.

En concreto, el fallo del Supremo valida el decreto 413/2014 de 6 junio y la orden ministerial 1045/2014 de 16 de junio, en los que se regula el nuevo régimen retributivo del sistema de régimen especial, el cual reconoce una rentabilidad razonable durante la vida útil de cada instalación conforme a un diferencial a partir de los bonos del Estado.

El Supremo agrupó los cientos de denuncias presentadas por la empresas de renovables, de modo que su decisión vendrá seguida de nuevos fallos cuyo contenido puede variar, si bien es previsible que mantengan la posición inicial del tribunal.

Las denuncias sobre las que se emite el fallo son las presentadas por Ingeniería Civil, Alternativa y Medioambiental (Incam), Renovables Samca y, en tercer lugar, Llerena Solar, Temcli y Powersol 2007. En ellas, se analiza si la norma es constitucional y conforme al Derecho comunitario.

No obliga a devolver las cantidades percibidas en el pasado

El Supremo entiende en primer lugar que estas normas no definen ex novo un régimen jurídico que no estuviese ya establecido, ya que desarrollan el Real Decreto Ley 9/2013 en el que se fijan las líneas maestras de la reforma energética. Este Real Decreto, posteriormente convalidado por el Congreso, fue avalado en enero de este año por el Tribunal Constitucional.

Como el Constitucional ya dijo que este Real Decreto no quiebra los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad, el Supremo entiende que tanto el Real Decreto como la orden ministerial tampoco lo hacen. El Constitucional también rechazó que se hubiese hecho un uso indebido de la fórmula del Real Decreto Ley, que desde su punto de vista tuvo justificado su carácter urgente y no vulneró los derechos de acceso a la información.

Sobre la retroactividad de la norma, el Supremo reconoce que para el cálculo de los parámetros retributivos se toman en consideración las retribuciones ya percibidas en el pasado, si bien entiende que esta práctica se realiza para retribuir conforme a "toda la vida útil regulatoria", sin obligar a devolver las cantidades percibidas en el pasado.

De esta manera, al Alto Tribunal que rechaza que los productores tengan que devolver o recibir a cuenta los importes por la regulación provisional del segundo semestre de 2013, rechaza que el nuevo régimen retributivo, que privó "de una rentabilidad de entre el 13% y el 30%", constituya una "expropiación de unos derechos patrimoniales adquiridos en virtud de la normativa vigente en aquel momento".