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El Constitucional avala que las televisiones privadas destinen el 5% de sus ingresos a producir cine español

  • La norma ya fue validada por el Tribunal de Justicia de la UE
  • El TC responde al Supremo, tras un recurso de UTECA

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Estudio de televisión
Estudio de televisión.

El Tribunal Constitucional (TC) considera acorde con la Constitución la legislación que obliga a las cadenas privadas de televisión a invertir el 5% de sus ingresos en la producción de películas de cine español y europeo, en una sentencia que responde a una cuestión que le planteó el Supremo.

"La libertad de empresa no es un derecho absoluto" y el fin de la norma cuestionada, que ya fue validada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es legítimo, responde el Constitucional al Supremo, en relación con un recurso contrario a la medida de la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA).

El Supremo planteó al TC que las medidas aprobadas por el Ejecutivo conformaban "un marco de financiación privilegiado" para el cine, de modo que no había una "razón imperiosa de interés general" que justificase la inversión obligatoria que el Gobierno fijó por decreto en 2004.

Por ello, consideró que la medida no superaba el canon de proporcionalidad al que deben someterse las restricciones a la libertad de empresa, un planteamiento al que se opusieron tanto el Gobierno como la Fiscalía.

A pesar de que la ley que regulaba esa obligatoriedad ya ha sido derogada, el Constitucional se pronuncia sobre el fondo del asunto dado que la medida se mantiene vigente, porque en la Ley General de la Comunicación Audiovisual aprobada en 2010 no se suprimió la obligatoriedad de esa inversión.

Y al entrar al fondo del asunto, recalca que, si bien la libertad de empresa que garantiza la Constitución comprende la libertad de inversión, no se trata de un derecho "absoluto e incondicionado", sino que puede ser limitado por "reglas que disciplinen proporcionada y razonablemente el mercado".

El TC no ve "desigualdad" entre operadores

El TC establece que la medida impugnada afecta al desarrollo de la actividad empresarial, pero no al libre acceso a la misma, ni entraña ninguna desigualdad entre operadores.

Considera que el fin perseguido por el precepto legal es constitucionalmente legítimo, dado que el cine es, entre otras cosas, una manifestación cultural y por ello hay elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas suficientes para su fomento y promoción.

Sostiene además el TC que el cine europeo permite conformar las identidades europeas, sean comunes o singulares de cada Estado, lo que favorece a "una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa". Se trata de un "fin de indudable interés para España como partícipe de este proceso de integración".

Fue ya avalado por el Tribunal de Justicia de la UE

Por ello, concluye que, desde la perspectiva constitucional, "la protección de esta industria, española y europea, frente a poderosos competidores externos (no europeos) no puede merecer tampoco ningún reproche".

Tampoco cree el TC que pueda dudarse de la adecuación de que esa protección se plasme en una "inversión forzosa impuesta por la ley".

El Constitucional recuerda que este mismo precepto fue avalado previamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por considerar que la obligación de financiar el cine es compatible con el Derecho de la Unión, y más en concreto con las libertades fundamentales.