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El Constitucional avala los recortes en Educación al rechazar el recurso de la Junta de Andalucía

  • La Junta de Andalucía consideraba que se invadían competencias autonómicas
  • Dos miembros del tribunal han emitido su voto particular
  • Considera competencia del Gobierno establecer ratios y limitar la reposición de docentes

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Fachada del Tribunal Constitucional (TC) en una imagen de archivo.
Fachada del Tribunal Constitucional (TC) en una imagen de archivo.

El Tribunal Constitucional ha avalado este jueves los recortes en Educación que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012, en una sentencia en la que ha rechazado el recurso que la Junta de Andalucía presentó al considerar que el decreto que los regulaba invadía competencias autonómicas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, avala la constitucionalidad de casi todos los preceptos impugnados del decreto de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

La vicepresidenta, Adela Asua, y el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré han formulado votos particulares.

Solo son inconstitucionales tres apartados

El Tribunal sólo ha declarado inconstitucionales tres apartados del decreto y lo ha hecho porque considera que no cumplen el requisito de la "extraordinaria y urgente necesidad" que la Constitución exige en su artículo 86.1 para legislar por decreto-ley, requisito que sí cumple, dice el TC, el resto de la norma impugnada. Se trata de los apartados que se refieren a los "centros y estructuras" de las Universidades públicas.

Según la doctrina, para cumplir el citado requisito el Gobierno debe expresar de forma "explícita y razonada" en el texto legislativo cuál es la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica que unas determinadas medidas, cuya importancia exige en teoría el rango de Ley General, sean reguladas por decreto-ley.

El Gobierno ha explicado de manera "suficiente" la situación de urgente necesidad que justifica regular los recortes en Educación por decreto, dice el TC: controlar el gasto con el fin de "reducir el déficit público en un contexto de crisis económica excepcional" y cumplir así las exigencias que supone estar en la zona euro.

Le corresponde al Estado "establecer la normativa básica"

En cuando a la no invasión de las competencias autonómicas, el TC señala que, en materia de educación, corresponde al Estado "establecer la normativa básica" sobre el alcance de este servicio público y fijar las medidas que hagan efectiva su prestación.

"El sistema educativo -dice- es único en todo el territorio nacional, lo que puede reclamar, al tratarse de centros sostenidos con fondos públicos, un tratamiento mínimamente homogéneo" de cuestiones como la jornada laboral del profesorado o el régimen de sustituciones en centros públicos y concertados.

El Pleno también rechaza que se vulnere el principio de autonomía financiera de Andalucía o la autonomía universitaria.

El voto particular de dos magistrados

En su voto particular los dos magistrados citados, Asúa y Valdés Dal-Re, señalan que la competencia legislativa del Estado en materia educativa es insuficiente para amparar que el decreto regule aspectos como la jornada lectiva de los profesores universitarios y no universitarios.

Sobre este último punto señalan expresamente que "no compartimos la fundamentación que se ofrece sobre la constitucionalidad de la intervención estatal en una cuestión que la propia sentencia adscribe al ámbito de la autonomía universitaria".

La sentencia de este jueves marcará el camino para otras que respondan a los recursos que los partidos de la oposición o diversos gobiernos autonómicos, como los de Asturias, Cataluña o País Vasco -entre otros- presentaron contra los recortes en Educación.