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Un tribunal arbitral desestima la primera demanda internacional contra España por el recorte a la fotovoltaica

  • Desestima la demanda de Charanne y Construction Investments
  • Los cambios "no violaron expectativa legítima alguna bajo derecho internacional"
  • Condena a las empresas a pagar los gastos y 1,2 millones en concepto de costas

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Paneles solares
Paneles solares.

El Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo ha resuelto a favor de España el primer laudo arbitral internacional acerca de los recortes en el sector fotovoltaico, al desestimar la demanda presentada por Charanne y Construction Investments por las medidas aplicadas en 2010, ha informado el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Se trata del primer laudo arbitral por reclamaciones relativas a la retribución de las renovables y al amparo de la Carta de la Energía, de los 25 que acumula España, que se ha resuelto.

En esta ocasión, y como acaba de suceder también con las recientes sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en materia de renovables, el Tribunal da la razón a España al considerar que los cambios normativos de 2010, por los que se recortó la retribución de las renovables, "no violaron expectativa legítima alguna bajo el derecho internacional".

Así, el tribunal ha acordado desestimar la demanda presentada por los inversores, a los que condena a pagar los gastos administrativos y casi 1,2 millones de euros en concepto de costas.

El Tribunal reconoce que la normativa española dejaba "abierta claramente" la posibilidad de que se modificara el sistema de retribución de la energía fotovoltaica. Asimismo, el laudo señala que los inversores hubieran podido "prever fácilmente, dada la situación, la posibilidad de cambios del marco regulatorio de haber realizado previamente un análisis exhaustivo del marco jurídico".

El tribunal destaca también que la obligación de otorgar un trato justo y equitativo no implica que el marco regulatorio deba mantenerse igual para todas las plantas a lo largo de toda su vida, "pues ello supondría congelar el marco regulatorio y limitaría cualquier cambio de la regulación" y tampoco considera demostrado que las medidas impugnadas sean contrarias al interés público.

Las primas al sector fotovoltaico eran superiores a las de otras renovables

En este sentido, subraya que las primas liquidadas al sector fotovoltaico eran superiores, en términos absolutos, a las pagadas a las restantes tecnologías renovables e iban creciendo cada año en proporciones importantes, al tiempo que la factura de los consumidores españoles iba aumentando mucho más que la media de la Unión Europea, indica el Ministerio.

Por ello, afirma el Tribunal Arbitral, la adopción de medidas para tratar de limitar el déficit y el crecimiento del precio no se considera ni arbitraria, ni irracional ni contraria al interés público, como pedían los demandantes.

Los demandantes también alegaban una supuesta violación del principio de irretroactividad, a lo que el Tribunal Arbitral tampoco da la razón señalando que el derecho español no reconoce que las instalaciones tuvieran un derecho adquirido a una determinada retribución y que las normas no se aplicaron retroactivamente a períodos anteriores sino desde su entrada en vigor.

Finalmente, el Tribunal Arbitral estima que no existe ningún principio de derecho internacional (o al menos no se ha demostrado que exista por los demandantes) conforme al cual se prohíba a un Estado tomar medidas regulatorias con efecto inmediato respecto de situaciones en curso (salvo que existan compromisos específicos tales como los que derivan de un contrato, que no es el caso).