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El Supremo archiva la querella presentada contra Zapatero por indultar al exconsejero delegado del Santander

  • El Alto tribunal considera que los hechos que basan la querella no son delito
  • La querella vinculaba el perdón con la concesión de préstamos al PSOE

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Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha archivado la querella interpuesta por el partido político Soberanía contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por un supuesto delito de cohecho en relación con la concesión del indulto al exconsejero delegado del Banco de Santander Alfredo Sáenz.

En un auto la Sala de lo Penal del Alto tribunal acuerda la inadmisión de la querella y señala que los hechos recogidos en la querella -que vincula el indulto otorgado a Alfredo Sáenz con la concesión de un préstamo del Banco Santander al PSOE, y de otro personal al expresidente del Gobierno- no son constitutivos de delito.

El Supremo anuló en febrero de 2013 los efectos administrativos del indulto a Alfredo Sáenz, en concreto, suprimió la cancelación de antecedentes que se estableció en el indulto para evitar el "impedimento para ejercer la actividad bancaria". El tribunal ratificó esa sentencia dos meses después, rechazando la petición del banquero de que se revocara.

La vinculación directa "no parece factible por cuestión de fechas"

En su fallo, y de acuerdo con el criterio del fiscal, el Supremo afirma que la vinculación directa entre la concesión del préstamo al partido político del querellado y el indulto, o entre la denunciada condonación de la deuda y la prerrogativa de gracia, "no parece factible por cuestión de fechas".

Asimismo indica que el querellante no aporta ningún dato indicativo de que al expresidente del Gobierno se le haya condonado el préstamo personal.

El magistrado ponente de la resolución, Alberto Jorge Barreiro, explica que los hechos denunciados y los recogidos en otra querella anterior del mismo partido, que fue inadmitida y archivada el 9 de octubre de 2012 por esta misma Sala, son sustancialmente los mismos, como admite el querellante.

Al respecto, abunda en que la formación política, consciente de que se trata de los mismos hechos, los califica penalmente bajo un tipo delictivo diferente al de la primera querella, de tal forma que entonces imputó al expresidente del Gobierno un delito de prevaricación y ahora le atribuye uno de cohecho.

El Alto tribunal concluye que toda la argumentación en la que el partido político Soberanía sustenta la procedencia de abrir un nuevo proceso penal por unos hechos que ya fueron examinados y archivados carece de una base razonable al apoyarse en una interpretación errónea del auto de archivo de la primera querella.