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Maltratar a los padres es causa para revocar una donación aunque no haya delito

  • Privan a una hija dos escrituras y 309.000€ por pegar e insultar a sus padres
  • El Tribunal Supremo califica su comportamiento como "causa de ingratitud"

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Maltrato a personas mayores
El maltrato de una hija a sus padres, aunque no se denunció, es causa suficiente para revocar la donación patrimonial que le hicieron.

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el maltrato, de obra o psicológico, es causa suficiente para revocar una donación formalizada legalmente aunque no medie una condena penal

El alto tribunal establece esta doctrina en el caso de una familia de Cuenca en la que los padres solicitaron que se diera por revocada la donación de dos propiedades inmobiliarias y un total de 309.000 euros que hicieron a su hija en 2005, amparándose en el comportamiento que ésta había tenido hacia ellos una vez pasaron tres años. La chica llegó en una ocasión a propinar una bofetada a su padre e insultar gravemente a ambos progenitores.

Esta actitud, que según la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña "no es la que debe tener un hijo en relación con sus padres", motivó además de la revocación de las donaciones que los progenitores modificaran sus respectivos testamentos para desheredarla en 2008.

Mientras que la sentencia de primera instancia acogió las pretensiones de los padres, la Audiencia Provincial de Cuenca dio parcialmente la razón a la hija respecto a la titularidad de los fondos económicos al no estimar la "causa de ingratitud" establecida en el Código Civil, que ahora sí es contemplada por el alto tribunal y justifica la revocación de dicha donación.

La sentencia declara además que la Audiencia de Cuenca incurrió en error sobre la titularidad de los fondos y resuelve qué éstos debían considerarse privativos de los padres, al resultar acreditada la mera gestión de la hija.

Conducta "socialmente reprobable"

La Sala reitera su doctrina en relación a la interpretación extensiva del artículo 648.1 del Código Civil al entender que debe entenderse como causa de revocación la existencia de una "conducta del donatario socialmente reprobable que, revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante".

Esta interpretación, contraria a la mantenida por la Audiencia Provincial, aplicada a este caso, conlleva la casación de la sentencia, "al estar acreditado el maltrato de la hija hacia sus padres mediante diversos episodios de trato despectivo y humillante que culminaron con una bofetada e insultos e injurias graves".

El Supremo establece en la sentencia, que sienta doctrina, que el maltrato de obra o psicológico, como conducta socialmente reprobablees suficiente para justificar la revocación sin necesidad de que haya sido formalmente declarado delictivo.

En la actualidad el maltrato "reviste o proyecta caracteres delictivos" ofensivos para el donante aunque no medie una condena formal, del mismo modo que su comisión atenta a los más elementales deberes de consideración y gratitud, concluye el Supremo.