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La Audiencia Provincial de Madrid confirma la validez de los registros del caso Rato

  • Decreta la validez de los registros practicados en la sede de Kradonara en abril

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Imagen de archivo de Rodrigo Rato saliendo de su casa
Imagen de archivo de Rodrigo Rato saliendo de su casa.

La Audiencia Provincial de Madrid ha decretado la validez de los registros practicados en la sede de Kradonara, epicentro del entramado societario del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, efectuados en la localidad gaditana de Puerto de Sotogrande. Los magistrados de la sección 23 del tribunal han estimado así el recurso que interpusieron la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado contra la decisión del instructor, Antonio Serrano-Arnal, de anular la entrada y registro de la sede de la mercantil el pasado abril.

El magistrado, a instancias del abogado también imputado Domingo Plazas, -solicitud a la que se adhirió Rato-, dejó sin efecto los registros por un error en el domicilio social de la empresa. Y es que ese domicilio de Kradonara se cambió en diciembre desde la sede del despacho del letrado en Puerto de Sotogrande a la de la oficina del exministro de Economía en Madrid, aunque no se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil hasta marzo.

Sin embargo, se mantuvo el domicilio fiscal en la localidad gaditana, que es el que constaba para la Agencia Tributaria, por lo que la entrada se produjo finalmente allí.

Asimismo, los magistrados rechazan la solicitud de Plazas contra el auto en el que el magistrado se negaba a anular parcialmente los registros efectuados en su despacho, situado en la calle Serrano de Madrid, y a devolverle la documentación e información incautada en el mismo. Según el imputado, la incautación y volcado que se hizo de la documentación fue "indiscriminada" y "un atropello", porque afectó a información de trabajadores del despacho y a sus clientes y no se diferenció entre la de carácter personal y la profesional.

Pese a que los magistrados reconocen que en una incautación de estas características "coexisten" datos técnicos y personales, responden que deberá hacerse "un ejercicio de filtro", lo que no quiere decir que "se arrastre, sin más, la pretendida consecuencia de nulidad". A juicio de la Audiencia, el acta que se levantó del registro "no pone de manifiesto que se hubiese realizado una incautación arbitraria, absoluta e indiscriminada de documentos e información en el despacho de abogados".