Enlaces accesibilidad

Condenan a la Comunidad de Madrid y a un hospital por discriminar a unas lesbianas en reproducción asistida

  • El centro paró temporalmente el tratamiento por la orden ministerial 2065/2014
  • Esta norma limita el acceso a la reproducción asistida a mujeres estériles
  • La juez: la ley no permite esta discriminación y es de rango superior que la orden
  • El colectivo LGTB celebra la sentencia mientras el hospital recurre la sentencia

Por
Fachada del hospital Fundación Jiménez Díaz, en Madrid
Fachada del hospital Fundación Jiménez Díaz, en Madrid, que ha sido condenado por discriminar a una lesbiana en un tratamiento de reproducción asistida.

El Juzgado de lo Social número 18 de Madrid ha condenado al Hospital Fundación Jiménez Díaz y a la Consejería de Sanidad de la Comunidad a indemnizar con casi 5.000 euros a una pareja de lesbianas por haber sido discriminadas por su orientación sexual en el acceso a un tratamiento de reproducción asistida.

El centro sanitario suspendió el tratamiento que seguía una de ellas, una vez iniciado, entre el 28 de noviembre de 2014 y el 13 de mayo de este año, momento en el que se retomó a iniciativa del propio hospital, que ya ha recurrido la sentencia.

Las demandantes fueron excluidas temporalmente ante la entrada en vigor de la orden ministerial, aprobada cuando Ana Mato era ministra de Sanidad y que limitaba el acceso a estos tratamientos a las mujeres con problemas de infertilidad.

La magistrada aclara en la sentencia que la ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida establece el derecho a la asistencia de la misma con independencia de la orientación sexual y añade que las normas de rango inferior -como es la orden ministerial en cuestión (2065/2014)- no pueden ir contra lo dispuesto en aquella.

La magistrada explica que la demandante se sintió discriminada por una orden ministerial del año pasado que exige para someterse a la reproducción asistida "ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de doce meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos", al tener una relación afectiva con otra mujer, informa Efe.

Alegó que aunque se le volvió a citar para el pasado 13 de mayo, esto supuso una demora sin causa justificada que solo se produjo después de que presentara una demanda.

Una condena por discriminación por orientación sexual

La sentencia concluye que se han producido unos daños patrimoniales y morales y que deben resarcirse por "vulnerar el principio de discriminación por orientación sexual" y que la demandante "tenía derecho a seguir sometida al tratamiento por aplicación directa de la ley". Por eso, "al no darse el tratamiento, se ha violado el derecho a la no discriminación por su orientación sexual".

Respecto a la Fundación Jiménez Díaz, la juez señala que es "responsable de la violación del derecho fundamental" al ser la encargada de comunicar la suspensión del tratamiento.

No obstante, precisa que "no existía voluntad por la Fundación Jiménez Díaz de proceder a discriminarla por su orientación sexual pero de hecho se produjo esa discriminación, que cesó en abril de 2015 cuando la llamó igual que a otras personas a las que por distintos motivos se les había comunicado que estaban excluidas por aplicación de la orden".

En cuanto a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la sentencia aclara que es responsable de la prestación de la asistencia sanitaria y es la que "concertó la cobertura de esta contingencia" con la Fundación "y la existencia de este concierto no le exime de responsabilidad al tener asumida la gestión sanitaria", según recoge Europa Press.

Sin embargo, la juez absuelve al Ministerio de Sanidad porque este, dentro de la Comunidad de Madrid, "no tiene competencia en la prestación de asistencia sanitaria".

Aclara que el hecho de que se dicte una orden por un Ministerio y que se esté o no de acuerdo no puede enjuiciarse en este procedimiento de tutela de derechos fundamentales.

El daño psicológico se pudo agravar

Para fijar la indemnización la juez tiene en cuenta la duración del trato discriminatorio, "que ha sido de muy escaso tiempo" y que no se observa agresividad hacia la demandante.

Añade que en el daño psicológico influyen las condiciones personales de la demandante, "que ya estaba siendo tratada ante por problemas psicológicos" y "el hecho de no conseguir quedarse embarazada normalmente produce frustración en la mujer que quiere ser madre".

No obstante sí aprecia la jueza que el daño psicológico se pudo agravar por la información de la orden ministerial y que la demandante sufrió otros de tipo patrimonial, ya que ante la misma decidió acudir a una clínica privada en Valencia hasta que volvió a ser citada en la Fundación Jiménez Díaz.

El hospital recurre la sentencia

El Hospital Fundación Jiménez Díaz de Madrid ha explicado este mismo lunes que ha recurrido la sentencia al considerar que el centro se limitó a aplicar "solo en un primer momento" -puesto que después el proceso de reproducción asistida se reanudó- una normativa estatal vigente.

En una nota, el centro recalca que la propia sentencia deja claro que "no existía voluntad por la Fundación de proceder a discriminar a la actora por su orientación sexual" ni "mala fe".

El hospital destaca además que, pensando en el beneficio de las pacientes, y pese a estar aún a la espera de recibir instrucciones de la administración sobre la adaptación de la norma estatal a la cartera de servicios de la Comunidad de Madrid, en abril el centro decidió citar a las pacientes para iniciar un segundo tratamiento, que se llevó a cabo.

Precedente judicial para casos similares

La plataforma Women's Link, que representa a la pareja de lesbianas, creen que la sentencia "sienta un gran precedente judicial" porque es clara al afirmar que se debe interpretar siempre la norma de acuerdo con la ley de rango superior.

Supone además, en su opinión, una "victoria" para todas las mujeres que quieren acceder a este tipo de tratamientos de reproducción asistida, sin importar si tienen pareja masculina y sin importar su lugar de residencia.

Por su parte, la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) ha celebrado la sentencia porque supone "un espaldarazo" a su denuncia pública de que la exclusión de las mujeres sin pareja masculina de la reproducción asistida es discriminatoria.

La portavoz de la Federación, Isabel Gómez, he pedido al Ministerio de Sanidad que "arregle este desaguisado rápidamente" y que, mientras tanto, las comunidades autónomas que no estén ofreciendo estos servicios a todas las mujeres, vuelvan a hacerlo "sin importar su orientación sexual o estado civil" porque "estarán contraviniendo la ley".