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Absuelven al padre, la abuela y la tía de la reina Letizia del delito de insolvencia punible

  • Alegaron que habían solicitado una hipoteca inversa para pagar una deuda familiar
  • Cabe recurso de apelación para su resolución por la Audiencia Provincial

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La tía de la reina Letizia Henar Ortiz, la abuela, Menchu Álvarez del Valle, y el padre, Jesús Ortiz
La tía de la reina Letizia Henar Ortiz, la abuela, Menchu Álvarez del Valle, y el padre, Jesús Ortiz, en una imagen de 2005.

El Juzgado número dos de lo Penal de Oviedo ha resuelto absolver de la acusación por delito de insolvencia punible al padre, la tía y la abuela de la reina Letizia, Jesús Ortíz, Henar Ortiz y María del Carmen Alvarez del Valle, respectivamente.

La causa, en la que la Fiscalía había interesado el sobreseimiento, está relacionada con una deuda de 22.600 euros contraída por una empresa de decoración propiedad de Henar Ortiz con una acreedora que en 2009 reclamó por vía ejecutiva.

La acusación particular entendía que los tres acusados se habían puesto de acuerdo para evitar el pago de la deuda mediante la adjudicación a María del Carmen Álvarez del Valle de una casa familiar recibida en herencia y dejar así a Henar Ortiz sin patrimonio con el que responder.

No obstante, el juez considera "evidente" que los tres acusados convinieron la satisfacción de las deudas "cuyo pago era más acuciante", los 135.000 euros que Henar Ortiz debía de un crédito a la entidad Banif.

Una hipoteca inversa para saldar la deuda familiar

En el juicio, celebrado el pasado 11 de septiembre, los familiares de la reina rechazaron la acusación por alzamiento de bienes alegando que habían solicitado una hipoteca inversa de la casa de María del Carmen Alvarez del Valle para pagar la deuda familiar,  y no con la intención de evitar que la acreedora y denunciante Sandra Ruiz pudiera embargar sus bienes.

Relata la sentencia que los tres acusados decidieron entonces que la abuela de la reina solicitara la hipoteca inversa, un contrato que exigía que la persona solicitante fuera mayor de 65 años y ostentara el cien por cien de la titularidad del inmueble cuyo valor garantizaría el crédito.

La jueza subraya que "fue ése, y no otro, el motivo" por el que, en mayo de 2009, los hijos adjudicaron a la madre el pleno dominio de la finca recibida en herencia de su padre, ubicada en Ribadesella (Asturias).

Con la hipoteca inversa María del Carmen Alvarez del Valle recibió 239.000 euros de los cuales 135.000 fueron para saldar la deuda con Banif, 65.000 al pago de intereses y con los 38.000 euros restantes la propietaria de la vivienda sita en Sardéu (Ribadesella) realizó obras de reforma.

La magistrada entiende que "la actuación resulta atípica cuando aquello que sustrae el deudor a la posible vía del acreedor fue empleado en el pago de otras deudas realmente existentes". Además, subraya que la acusada principal,  Henar Ortiz, reconoció la deuda "en todo momento" y llegó a abonar a la acreedora la cantidad de 15.713 euros.

Sin embargo, la demandante Sandra Ruiz manifestó en la vista que no había recibido ningún pago de la deuda por parte de la sociedad Henar Ortiz Decoración S.L. (cuyos administradores eran Henar Ortiz y su hermano Jesús) hasta que puso la denuncia en fiscalía. Por lo tanto ha asegurado que nunca tuvieron intención de pagarle. Por su parte, Jesús Ortiz ha manifestado, y consta en las actuaciones, que si saldó su deuda con Henar Ortiz antes de la denuncia.

Cabe recurso de apelación

La denuncia se produjo como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre Sandra Ruiz Vázquez y la mercantil Henar Ortiz Decoración S.L. y con 'Henarmonía, S.C.', de la que era administradora María del Henar Ortiz Alvarez.

En esta causa, en la que la Fiscalía no había formulado escrito de acusación, la representación de la acreedora interesaba para cada uno de los tres acusados una pena de dos años y medio de prisión, además de una multa de 10 euros diarios durante 16 meses y una indemnización de 30.862 euros.

Ahora, el Juzgado número dos de lo Penal de Oviedo ha dado la razón a los acusados, alegando que el dinero que no se dio a la acreedora fue empleado en el pago de otras deudas realmente existentes. "El pago en parte de las deudas, otorgando preferencia a unos sobre otros, impide apreciar el ánimo defraudatorio general, que es el que da vida al tipo penal estudiado", señala la sentencia.

Contra la sentencia dictada cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes al de su notificación.