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El desplazamiento entre el domicilio de un empleado y sus clientes es tiempo de trabajo, según la Corte europea

  • El Tribunal de la UE lo dicta para trabajadores sin centro laboral fijo o habitual
  • Responde así a una consulta de la Audiencia Nacional sobre un caso español
  • La empresa implicada consideraba esos viajes como tiempo de descanso

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Entrada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Entrada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha advertido este jueves que los desplazamientos de un trabajador que no tiene centro de trabajo fijo o habitual entre su domicilio y el primer cliente, así como el viaje entre el último cliente de la jornada y su residencia, deben computarse como tiempo de trabajo y no como descanso (ver resolución prejudicial en pdf).

Si se hiciese lo contrario -avisa el tribunal-, "se menoscabaría el objetivo de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores" que establece la directiva europea sobre esta materia.

La Justicia europea ha respondido así a una consulta prejudicial realizada por la Audiencia Nacional sobre un litigio que afecta a las sociedades Tyco Integrated Security y Tyco Integrated Fire&Security Corporation Servicios, empresas dedicadas a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad antirrobo en España.

Consecuencia de la decisión empresarial "y no de la voluntad de los trabajadores"

Esas empresas cerraron sus oficinas provinciales en 2011 y adscribieron a todos sus empleados a las oficinas centrales de Madrid. Sin embargo, los empleadores contabilizaban como tiempo de descanso el utilizado por sus trabajadores para desplazarse a visitar a los clientes en otras provincias, con trayectos que superaban en ocasiones los 100 kilómetros o las tres horas.

En su resolución judicial de este jueves, la Corte europea declara que estos trabajadores están ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos, ya que ese tiempo es "instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas" en esos centros.

El tribunal de Luxemburgo recuerda además que la empresa sí reconocía esos desplazamientos como tiempo de trabajo antes de eliminar las oficinas provinciales. Ello pone de manifiesto que en el pasado esta tarea "formaba parte de las funciones y de la actividad de los trabajadores".

"La naturaleza de estos desplazamientos no ha cambiado tras la supresión de las oficinas provinciales; tan sólo se ha modificado el punto de partida de estos desplazamientos", subraya la resolución, que recalca que el hecho de que el trayecto se inicie y concluya en el domicilio del trabajador es consecuencia de la decisión de Tyco de suprimir las oficinas "y no de la voluntad de los trabajadores".