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La Audiencia Nacional pide al Supremo británico que revise la negativa de extraditar al etarra Troitiño

  • La Corte británica denegó la extradición al estimar el recurso de la defensa

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El etarra Antonio Troitiño a su llegada al Tribunal de Magistrados de Westminster
Imagen de archivo de junio de 2014 de la llegada del histórico etarra Antonio Troitiño al Tribunal de Magistrados de Westminster.

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha reclamado al la Corte Suprema británica que revise la negativa del Tribunal Superior de Londres, reclamado por supuesta pertenencia a banda terrorista, al discrepar de la resolución de la High Court por la que se rechazó su extradición.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 ha dictado un auto en el que acuerda dirigirse a la Fiscalía británica, que es la que representa la posición de España en el proceso, para que interponga recurso de casación ante la Corte Suprema británica contra la decisión del tribunal londinense que denegó la entrega a España del terrorista.

El pasado 31 de julio, el Tribunal Superior de Londres o High Court estimó el recurso de la defensa contra la decisión del juez de distrito que aceptó la entrega de Troitiño en abril de 2015, al considerar que no se había justificado de forma suficiente por qué la ausencia del imputado en España era la única razón que impedía acusarle y enjuiciarle, lo que chocaría, según esa instancia británica, con las nuevas exigencias introducidas en julio del año pasado en la Ley de Extradición británica de 2003.

De la Mata discrepa de esta interpretación y apunta en su auto que el Supremo británico debe ser el que aclare esta cuestión por ser considerada de "importancia pública general" y de "extremada relevancia".

Videoconferencias con personas imputadas

El juez español añade en su auto que la alternativa a la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) planteada, como sería una comisión rogatoria internacional para tomar declaración a Troitiño por videoconferencia, no sería viable por cuanto Reino Unido viene rechazando la autorización para declaraciones por ese sistema para personas imputadas.

En concreto, De la Mata quiere que el Supremo británico resuelva si es admisible la videoconferencia en dicho país para declaraciones de personas imputadas y si dicha posibilidad debe considerarse por sí sola causa de denegación de la extradición de Troitiño a nuestro país.

"La respuesta a estas preguntas es una cuestión de derecho de singular importancia a fin de evitar las contradicciones e inconsistencias en la interpretación de los convenios internacionales y leyes nacionales, que pueden llevar a una situación de falta de la previsibilidad o seguridad jurídica", razona el juez de la Audiencia Nacional.

Persona que estaba "en fuga"

Añade que se trata de una persona que "estaba en fuga" y que entró en Reino Unido con una documentación falsa para, según su propia confesión, eludir la justicia española.

En la resolución conocida este martes, De la Mata razona además que, lejos de la falta de justificación alegada por la corte británica, "en este caso se ha explicado exhaustivamente por la Fiscalía de la Corona cuál es el curso procesal a seguir, qué es lo que pende, por qué lo que pende está condicionado a la presencia del acusado y que, por tanto, se han tomado en cuenta y desestimado otras alternativas".

La interposición del recurso de casación ante el Supremo estará condicionado a la propia autorización o admisión a trámite del tribunal superior londinense, que es a quien llegará la resolución de De la Mata en primer término.

Cometió 22 atentados

Condenado a más de 2.700 años de cárcel por 22 atentados, Troitiño, alias 'Miguel Ángel', estuvo en busca y captura desde el 20 de abril de 2011, tras ser puesto en libertad sólo siete días antes por un error de la Audiencia Nacional, que le descontó el tiempo pasado en prisión preventiva del límite máximo de estancia en la cárcel (30 años) y no del conjunto de sus condenas.

Tras ser arrestado en Londres, Troitiño, de 58 años, se benefició de la anulación de la llamada 'doctrina Parot' -que establecía que los descuentos de pena por beneficios penitenciarios se aplicasen a cada una de las penas, no sobre el máximo legal de estancia en prisión-.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) la anuló el 21 de octubre de 2013 y Troitiño logró la libertad condicional. El etarra cometió 22 atentados como miembro del 'comando Madrid', entre ellos el perpetrado en 1986 en la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles.

Por este atentado fue condenado a 2.232 años de cárcel. Fue puesto en libertad tras pasar 24 años en prisión, pero no tendría que haber salido hasta 2017.