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El TC podrá ocultar la identidad de los afectados por sus sentencias para proteger su intimidad

  • Podrán hacerlo bien de oficio o bien a petición de los implicados
  • Se sustituirá la identidad de la persona afectada por sus iniciales

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Edificio sede del Tribunal Constitucional en la calle Domenico Scarlatti de Madrid.
Imagen de archivo de la sede del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) podrá omitir en sus resoluciones los datos de "identidad y situación personal de las partes intervinientes en un proceso", bien de oficio o bien a petición de los implicados, si el tribunal lo estima justificado "por resultar prevalente el derecho a la intimidad u otros intereses constitucionales".

En esos casos, en las resoluciones del TC se sustituirá la identidad de la persona en cuestión por sus iniciales y se omitirán "los demás datos que se permitan su identificación". La decisión entra en vigor este mismo lunes, pero es aplicable a los procesos iniciados antes.

Así consta en un acuerdo del Pleno del TC, fechado el 23 de julio y publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se regula cómo el propio tribunal puede "excepcionar" la exigencia constitucional de publicidad de sus resoluciones en lo relativo a la identidad de los afectados.

El acuerdo establece que si un afectado quiere que no se divulgue su identidad o situación personal debe solicitarlo en el momento de formular su demanda ante el TC o en el de su personación, y detallar sus motivos. El tribunal decidirá si está justificada ponderando las "circunstancias debidamente acreditadas concurrentes en el caso".

Esta posibilidad se suma al hecho de que el TC debe preservar "de oficio el anonimato de los menores y personas que requieran un especial deber de tutela", de las víctimas de delitos que puedan sufrir especiales perjuicios por la difusión de sus datos, y de las personas que no sean en parte en el proceso constitucional.

Por otro lado, el pasado 23 de julio los magistrados del Constitucional llegaron a un acuerdo para incluir en el Reglamento de Organización y Personal lo relativo a la remuneración de transición por un año a la que tienen derecho quienes hayan sido magistrados durante al menos tres años.

Pueden cobrar el cónyuge y los hijos

La remuneración -un año para los magistrados y dos para los presidentes- ya estaba prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 1979, pero ahora se precisa en el reglamento interno que los magistrados podrán cobrarla de forma global o fraccionada y que, en caso de fallecimiento, la remuneración se transmite a su cónyuge e hijos, dividida en partes iguales.

Fuentes del tribunal de garantías han explicado a Europa Press que este acuerdo lo que hace es precisar lo regulado en la Ley Orgánica poniendo por escrito prácticas que se venían haciendo por analogía con la ley del alto cargo.

El nuevo texto establece que la remuneración de transición de los magistrados equivalente a la que percibieran en el momento del cese, incluida la correspondiente a los trienios que se les hayan sido reconocidos durante el ejercicio del cargo. Quienes decidan cobrarla "sólo podrán ejercer actividades públicas o privadas previa renuncia a percibir cualquier retribución o contraprestación, sin perjuicio de las legalmente compatibles".