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Acaba el plazo para presentar la renta con resultado a ingresar a través de domiciliación bancaria

  • Si no se opta por esta opción bancaria el límite de presentación es el día 30
  • La atención en oficinas con cita previa se mantiene abierta hasta el 30 de junio
  • Hasta el 28 de mayo la Agencia Tributaria ha devuelto más de 3.600 millones

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La sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castilla y León
La sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castilla y León.

El plazo para presentar la declaración de la renta 2014 con resultado a ingresar a través de domiciliación bancaria finaliza este jueves, mientras que si no se opta por esta opción bancaria el límite de presentación es el 30 de junio, igual que para todos los supuestos a devolver.

El 7 de abril comenzó la campaña de renta y patrimonio de 2014 en la que Hacienda prevé devolver 10.550 millones de euros (el 0,95% menos que hace un año) a 14,25 millones de contribuyentes.

Hasta el 28 de mayo la Agencia Tributaria (AEAT) ha ingresado a más de 5,7 millones de contribuyentes un importe superior a los 3.600 millones, el 15% más que en el mismo período de hace un año.

La aceleración de las devoluciones en número e importe ha superado a la de las presentaciones, que de abril a mayo crecieron el 10% en relación con la pasada campaña.

La atención en oficinas con cita previa, abierta hasta el 30 de junio

Hasta finales de mayo se han concertado más de 1,6 millones de citas previas para la confección de declaraciones de Renta y se han atendido casi 2,8 millones de llamadas telefónicas a través de los diferentes servicios que ofrece la Agencia Tributaria.

La atención en oficinas con cita previa se mantiene abierta hasta el 30 de junio, pero la presentación a través de internet permanece también a disposición de los ciudadanos.

Asimismo, Hacienda recuerda que para este año sigue la regulación de 2014 respecto a los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración del IRPF, por lo que en términos generales quedan excluidos aquellos cuyas rentas procedentes del trabajo no superen los 22.000 euros anuales.

No obstante, el baremo anterior queda reducido hasta los 11.200 euros por año si dichos rendimientos proceden de más de un pagador, salvo ciertas excepciones.