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Un país no puede negar ayudas a comunitarios vinculados a su mercado laboral, según el TJUE

  • No podrá hacerlo si las ayudas buscan integración laboral y el vínculo es real
  • El abogado general de la Corte de Luxemburgo pide estudios individualizados
  • El dictamen deriva de la demanda presentada por una familia española

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Exterior del Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo
Exterior del Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE Melchior Wathelet ha concluido que un país de la UE puede negar determinadas prestaciones sociales a ciudadanos desplazados de otro Estado miembro, pero que no podrá denegar aquellas ayudas que busquen la integración laboral a ciudadanos que demuestren un "vínculo real" con el mercado de trabajo del país de acogida.

El dictamen del ponente de la Corte europea contesta a una consulta de un tribunal germano por la demanda presentada por la familia española Peña- García Nieto contra Alemania por haberle denegado al progenitor las prestaciones sociales en los tres primeros meses de su estancia en el país.

La decisión final del Tribunal General sigue en el 90% de los casos la opinión del abogado general.

Decisión sobre el caso de una familia española

Joel Peña y su hijo se desplazaron a Alemania en junio de 2012, después de que su pareja -Jovanna García-Nieto, que residía allí con la hija de ambos- encontrase un empleo. Durante sus tres primeros meses en Alemania, Peña trabajó en empleos temporales y cobró parte de las prestaciones generadas por su trabajo en España. Además, desde finales de agosto, el hijo de Peña y la hija de la pareja estaban escolarizados en Alemania. Pese a ello, el Estado germano denegó a Peña las ayudas básicas correspondientes a agosto y septiembre de ese año.

Según el abogado general, los ciudadanos comunitarios desplazados en un país distinto al suyo "pueden ser excluidos de la percepción de determinadas prestaciones sociales durante los tres primeros meses", sin embargo no podrá negárseles "la percepción de prestaciones dirigidas a facilitar el acceso al mercado de trabajo sin darles la posibilidad de demostrar la existencia de un vínculo real con el mercado de trabajo".

En el caso del demandante español, el ponente considera que ese vínculo puede demostrarse con "los datos que se desprenden del contexto familiar (como la escolarización de los hijos o unos vínculos estrechos, especialmente de naturaleza personal, del solicitante con el Estado miembro de acogida), así como la búsqueda efectiva y real de trabajo durante un período razonable". "El desempeño de un trabajo en el pasado, incluso la obtención de un nuevo trabajo con posterioridad a la presentación de la solicitud para obtener prestaciones sociales, deberían ser tomados también en consideración a estos efectos", añade el dictamen.

Tal y como recuerda la Corte, en procedimientos anteriores similares, este abogado general siempre se ha pronunciado a favor de realizar estudios individuales para cada caso concreto.

Denegar las ayudas a la integración laboral, contrario al derecho comunitario

En cuanto a si las prestaciones básicas denegadas buscan la integración laboral, el abogado general advierte que la Corte de la UE podría dejar en manos de los tribunales alemanes decidir si esas ayudas "están dirigidas esencialmente a facilitar el acceso al mercado de trabajo" o solo preteden garantizar la subsistencia del solicitante.

Si la conclusión fuera que el objetivo es la integración laboral, Whatelet advierte que su denegación iría contra uno de los principios del derecho comunitario: la libre circulación de los trabajadores.

En una sentencia anterior sobre otro caso, el Tribunal de Justicia de la UE ya declaró que los Estados miembros pueden excluir de la percepción de las prestaciones de asistencia social a los ciudadanos de la Unión "que se desplacen a su territorio sin voluntad de encontrar trabajo en ello".

En su actual dictamen, el abogado general Whatelet recuerda ese caso previo y concluye que la exclusión de ayudas de asistencia social es compatible con el derecho de la UE, ya que coincide con el objetivo de una directiva comunitaria de "preservar el equilibrio financiero del sistema de Seguridad Social de los Estados miembros", ya que "conceder prestaciones de asistencia social a los ciudadanos de la Unión que no están obligados a disponer de suficientes medios de subsistencia podría provocar un desplazamiento masivo susceptible de generar una carga excesiva para los sistemas nacionales de Seguridad Social".