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El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el impuesto catalán a los depósitos bancarios

  • La norma crea un tributo con características idénticas a uno estatal
  • La ley catalana vulnera la Constución y la ley de financiación autonómica

Por
El Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional en una imagen de archivo.

El Tribunal Constitucional ha anulado la ley catalana que regula el impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito al considerar que la norma creó un tributo cuyas características son idénticas a uno estatal, lo que contraviene la Constitución.

En dos sentencias, el Pleno del Alto Tribunal ha estimado así los recursos que interpuso el Gobierno contra el Decreto-Ley de Cataluña aprobado en 2012 y la Ley del Parlamento catalán de 2014, relativos ambos al impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito.

Los magistrados dan así la razón al Ejecutivo central, que alegó que la regulación de este impuesto "incurre en extralimitación competencial" y, por tanto, invade las competencias que corresponden al Estado en Hacienda y, más concretamente, en las competencias sobre tributos propios.

En su primera sentencia, que declara inconstitucional y anula el decreto-ley (que fue derogado por la posterior ley de 2014), el Constitucional señala que vulnera el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que en su artículo 203.5 prevé de forma "muy específica" que los tributos propios se establecen por la Generalitat "mediante ley del Parlamento".

La segunda, que anula la ley del Parlamento catalán, avala también el argumento del Gobierno de que es contrario a la Constitución y a la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), en la medida en que es idéntico al impuesto estatal, que ya ha sido avalado por el TC en otra sentencia dada a conocer esta mañana.

Tras analizar las características de ambos tributos, el estatal y el autonómico, la sentencia concluye que el segundo "coincide, en sus elementos esenciales, con el homónimo estatal, incurriendo por tanto en la incompatibilidad que establece el artículo 6.2 de la LOFCA".