Enlaces accesibilidad

El Supremo dictamina que solo hay blanqueo si existe voluntad de ocultar los fondos ilícitos

  • Gastar fondos ilícitos no basta para cometer el delito de blanqueo de capitales
  • No será blanqueo utilizar el dinero ocultado a Hacienda en un fraude fiscal
  • La sentencia del Alto Tribunal sienta jurisprudencia

Por
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

El simple gasto en bienes de consumo de dinero procedente de actividades delictivas no será penado como blanqueo de capitales salvo que, además, se pueda demostrar que ha habido voluntad de ocultar esos fondos ilícitos, según una sentencia del Tribunal Supremo.

El alto tribunal ha precisado su jurisprudencia sobre el delito de blanqueo en una sentencia que señala que la mera tenencia o el gasto en consumo, como comprar bienes muebles o pagar un alquiler, no constituye delito de blanqueo de capitales aunque el dinero proceda de actividades delictivas.

Para que se condene por ese delito, según la doctrina del Supremo, será necesario además que se demuestre voluntad de ocultar esos fondos mediante, por ejemplo, maniobras como poner los bienes a nombre de testaferros.

"La característica principal del blanqueo no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, sino que se sanciona el procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo económico", señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde Pumpido.

Los gastos de consumo no son blanqueo

Así, en el caso que da lugar a la jurisprudencia citada, la sentencia señala que "la mera tenencia o la utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios de consumo (por ejemplo el pago del alquiler de la vivienda) o en gastos destinados a la propia actividad del trafico "no constituye blanqueo".

"Con esta interpretación evitamos excesos" como los de sancionar por blanqueo la mera adquisición de bienes que son consecuencia necesaria e inmediata de la realización de su delito o la mera utilización del dinero ocultado a Hacienda en un fraude fiscal.

Por el contrario, el Supremo sí considera punible como blanqueo de capitales la conducta que persigue "ocultar o encubrir bienes para integrarlos en el sistema económico legal con apariencia de haber sido adquiridos de forma ilícita".

Ejemplos de esta actuación serían la adquisición de vehículos puestos a nombre de terceros, pues la utilización de testaferros evidencia la intención de encubrir bienes, o también la compra de bienes de inversión como negocios o empresas, acciones o títulos financieros, inmuebles que puedan ser revendidos.

Y es que "a través de esas adquisiciones se pretende, ordinariamente, obtener, mediante la explotación de los bienes adquiridos, unos beneficios blanqueados que oculten la procedencia ilícita del dinero con el que se realizó su adquisición", concluye el alto tribunal.