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El Tribunal Supremo obliga al Fogasa a pagar las peticiones no contestadas en tres meses

  • Si superan ese plazo "deben entenderse estimadas por silencio positivo"
  • También tendrá que pagar las que denegó después de 90 días

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Detalle de la fachada del Tribunal Supremo
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que obliga a pagar al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) todas las solicitudes que se resuelvan y que superen los tres meses que marca la ley, ya que "debe entenderse estimada por silencio positivo".

La Sala de lo Social del Supremo detalla en su resolución que la Administración, si no resuelve en el plazo previsto por la ley, tendrá que pagar también a aquellas personas cuya solicitud les haya sido denegada.

El TS recuerda la legislación que califica el silencio administrativo positivo o negativo como la garantía de los derechos de los particulares cuando la Administración "no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado".

Los magistrados unifican así la doctrina que se había resuelto con varios fallos contradictorios, tras un recurso de casación interpuesto por un trabajador que solicitó en 2011 el abono del 40% de la indemnización derivada de la extinción de su contrato.

En este caso, la petición fue denegada por la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), pero la solicitud se tramitó tardíamente, por lo que la resolución "debe dejarse sin efecto por haber transcurrido un plazo superior a tres meses".

El Fogasa tiene como función garantizar a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.