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Seis mossos serán juzgados por homicidio por la muerte del empresario del barrio del Raval

  • El juez concluye que su actuación fue "violenta y desproporcionada"
  • Otros dos agentes de los Mossos van a juicio por obstrucción a la justicia

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Seis mossos serán juzgados por homicidio por la muerte del empresario del barrio del Raval

El juez de Barcelona que investiga la muerte del empresario Juan Andrés Benítez el 6 de octubre de 2013, tras ser reducido a golpes en el barrio del Raval de Barcelona ha acordado enviar a seis mossos d'esquadra a juicio por homicidio, al concluir que su actuación fue "violenta y desproporcionada".

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, el titular del juzgado de instrucción número 20 de Barcelona envía a otros dos mossos a juicio, en su caso por obstrucción a la justicia -por borrar pruebas-, mientras que archiva la acusación contra otros dos agentes, que llegaron a estar imputados, porque su actuación fue "escasa y breve" y no contribuyó al fatal desenlace.

En su escrito, el juez califica de "excesiva", "desproporcionada" y "violenta" la actuación de los seis agentes, que propinaron a Benítez "golpes, puñetazos, rodillazos y patadas" y que en el juicio, que se celebrará con jurado popular, afrontarán una petición del fiscal de once años de cárcel.

Según el juez, los seis agentes que serán juzgados por homicidio -Joel N.A.; David G.M.; David C.M.; Eduardo G.V.; Ramon D.L.; y Jesús J.R.- "no se limitaron" a practicar las maniobras de "contención, sujeción y reducción" pertinentes, sino que "efectuaron una actuación violenta y desproporcionada".

Indicios de "uso excesivo de la fuerza"

"Los agentes que le propinaron los golpes (a Benítez) eran conscientes de que con su actuar podían provocar graves heridas y contusiones, siendo su actitud favorecida por el resto de agentes, neutralizándose de este modo cualquier posibilidad de defensa por parte de la víctima, a la que sometieron a una situación de riesgo", insiste el juez instructor.

El juez, que rechaza las alegaciones presentadas por la mayoría de mossos, subraya en el auto que en este caso se produjo "una muerte violenta, por cuanto por los agentes se ha incurrido, al menos indiciariamente, en un uso excesivo de la fuerza".

Para el magistrado, los agentes acusados de homicidio "no adecuaron su actuación a las circunstancias del caso, provocando el lamentable desenlace, bien propinando todo tipo de golpes a Benítez, bien participando en las maniobras de reducción de forma desproporcionada, colocándole en una situación en la que le resultaba imposible defenderse".

En su escrito, el juez remarca que ninguno de los agentes hizo nada para evitar la situación de indefensión de Benítez, ni tan siquiera el sargento con número de placa 4.649, que "por su experiencia y mayor rango profesional pudo y debió haber evitado dicha situación, que generaba un riesgo vital para la persona que estaba siendo reducida".

Para el juez, los agentes que propinaron los golpes a Benítez, que emitía "agudos gemidos de dolor", efectuaron las maniobras de reducción de forma "excesiva y desproporcionada", tanto por el tiempo que duró la operación, unos doce minutos, como por el número de agentes, la fuerza física ejercida sobre la víctima y los golpes que le propinaron.

Homicidio por dolo o por imprudencia

"Los acusados, bien sin tener intención directa de causar la muerte de Benítez, actuando de común acuerdo y con unidad de propósito delictivo, colocaron a la víctima en una clara situación de riesgo y peligro que podía desembocar en su fallecimiento, conociendo y aceptando, por tanto, que este resultado podía producirse", indica el juez.

"O bien -precisa el escrito-, tenían como pretensión la de lesionarle, contraviniendo, al efectuarlo, tanto las normas y reglas mínimas de cuidado que se asumirían por un ciudadano medio, como sus deberes profesionales en cuanto a su actuación como funcionarios de los Mossos d'Esquadra, en lo que respecta a las maniobras de contención y reducción de Benítez, lo que coadyuvó de forma determinante a su fallecimiento".

Por este motivo, el juez envía a estos seis mossos a juicio por un delito de homicidio por dolo eventual -en que el autor del delito lo comete pese a conocer la alta probabilidad del resultado lesivo- o, alternativamente, por un delito de homicidio por imprudencia, además de un delito grave contra la autoridad moral de la víctima, ya que le dispensaron un "trato humillante".

El juez, que declara a la Generalitat como responsable civil subsidiaria, también envía a juicio a otros dos agentes, Marc V.P. y Elisenda G.R. por un delito de obstrucción a la justicia, ya que el primero eliminó con agua una mancha de sangre que quedó en el asfalto tras la reducción y la segunda obligó a una vecina a borrar las imágenes que había captado desde el balcón de su casa.