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El TSJ de Andalucía investigará a los cuatro aforados autonómicos por el 'caso de los ERE'

  • El Tribunal Superior se declara competente contra el criterio del fiscal
  • La Fiscalía había pedido que devolviera esta parte a la juez Alaya
  • Por su parte, el Supremo rechaza que el PP sea acusación en solitario

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LA JUEZ ALAYA TOMA DECLARACIÓN A UN EXDIRECTIVO DE VITALIA
La juez que investiga los ERE irregulares en Andalucía, Mercedes Alaya.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha declarado este lunes competente para investigar a cuatro exconsejeros de la Junta, actualmente diputados autonómicos, en relacionados con el caso de los ERE y ha acordado la apertura de diligencias previas en contra del criterio de la Fiscalía.

Según un auto hecho público este lunes, el TSJA ha designado como instructor de la causa a Miguel Pasquau, único titular actualmente en plantilla de la Sala Civil y Penal, para investigar la actuación de los parlamentarios andaluces Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Antonio Jesús Ávila Cano y Manuel Recio Menéndez en relación con las ayudas públicas.

La Fiscalía había solicitado al TSJ de Andalucía, en un escrito del 26 de febrero hecho público este lunes, que se declarara "no competente" para la investigación y enjuiciamiento de los hechos para que la juez de los ERE, Mercedes Alaya, pudiera "continuar, sin más dilación, la instrucción".

El Ministerio Público argumentaba que el TSJA no iba a tener tiempo para acabar la instrucción respecto a estas cuatro personas antes de que dejaran de ser aforados en abril, cuando se constituya el nuevo Parlamento tras las elecciones del 22 de marzo.

Actualmente los cuatro mantienen la condición de aforados por pertenecer a la Diputación Permanente del Parlamento andaluz. Recio ya formaba parte de ella y el mismo día en el que la presidenta de la Junta, Susana Díaz, disolvió la Cámara autonómica para convocar los comicios, se incluyó a los otros tres como miembros con los únicos apoyos del PSOE y con los votos del PP e IU en contra.

El TSJA argumenta que no puede privarles de solicitar diligencias

Sin embargo, el TSJA entiende que debe declararse provisionalmente competente por cuanto "las acusaciones y los aforados señalados en la exposición razonada no pueden verse privados de solicitar la práctica de cualquier diligencia que resulte útil para la investigación".

Esas diligencias no las podrían solicitar ante el juzgado de instrucción 6 de Sevilla, que dirige Alaya, porque ese órgano judicial carece, "de momento, de toda competencia para actuaciones directamente enfocadas a la investigación de la participación concreta de los todavía aforados en los hechos objeto de la causa", subraya el TSJA.

La Sala explica que, por el momento, no extenderá su competencia "respecto de otras personas no aforadas a que se refiere la exposición razonada" que les remitió Alaya en enero pasado.

Sobre este asunto, el TSJA reflexiona sobre las ventajas e inconvenientes de la apertura de piezas separadas, si bien acuerda "estar al mayor conocimiento y comprensión" de todo lo actuado y remitido por el Juzgado.

En este sentido, indica que lo hará a efectos de que el instructor valore "con detenimiento y profundidad la existencia o no de conexión material inescindible que aconseje evitar la ruptura de la continencia de la causa o, por el contrario, la razonabilidad de la apertura de piezas separadas".

De esta forma, el TSJA responderá a las reiteradas peticiones al respecto del Ministerio fiscal de dividir la causa en varias piezas.

El TSJA también acuerda dar traslado al fiscal y a la representación del Partido Popular de la petición de uno de los aforados del archivo de las actuaciones así como la petición subsidiaria de aceptar la competencia de la Sala y proceder al inicio de la tramitación con citación a declarar y evitar toda dilación injustificada.

El Supremo rechaza que el PP sea acusación en solitario

El Supremo ha rechazado este lunes el recurso del PP de Andalucía pidiendo actuar en solitario como acusación en la pieza del caso ERE que se instruye en el alto tribunal y no bajo una misma dirección y representación con la Asociación Pro Justicia Siclo XXI y la agrupación de abogados Manos Limpias.

El Tribunal Supremo admitió el pasado mes de enero que el PP andaluz, junto a Manos Limpias y el abogado de la citada asociación, Emilio Rodríguez Menéndez, ejerzan la acusación popular en la pieza del caso de los ERE que afecta a los expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

El alto tribunal acordó que las tres acusaciones actúen en el procedimiento bajo una sola dirección y representación, que corresponde a Manos Limpias, porque fue la primera en solicitar ser admitida en la causa.

El PP recurrió contra esta decisión y ahora el tribunal ha rechazado su petición porque, dice el Supremo, el fallo no suprime el derecho de defensa y asistencia letrada, sino que modula su ejercicio en atención al interés general.

El tribunal ha rechazado así mismo otro recurso, este presentado por la defensa de Griñán, que había cuestionado la legitimación del PP de Andalucía, legitimidad que confirma el Supremo en su auto de este lunes.