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La ley de segunda oportunidad fija un plan de pagos y la dación en pago como último recurso

  • El mediador concursal será designado por un notario o un registrador
  • No serán exonerables los créditos públicos y las pensiones alimenticias

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El proceso recogido en la ley de segunda oportunidad permite a los afectados liquidar todo su patrimonio para quedar exonerados de sus deudas, pero fuentes del Ministerio de Economía explican que "no es una dación en pago selectiva" en la que el deudor pueda decidir qué bienes le conviene liquidar.

Por el contrario, se trata de una liquidación global del patrimonio, por lo que sólo cuando el afectado ha entregado todos sus bienes puede acceder al llamado "beneficio de exoneración de pasivo no satisfecho".

No obstante, desde el departamento que dirige Luis de Guindos subrayan que esta posibilidad es el último recurso. Antes, el afectado debe intentar alcanzar un acuerdo con sus acreedores para lo que el Ejecutivo ha introducido también medidas para que sea más fácil alcanzar estos pactos.

En este caso, el Ejecutivo ha reforzado la figura del mediador concursal, que será designado por un notario o un registrador. Si no se alcanza este acuerdo, el afectado puede declararse en concurso, para lo que a partir de ahora deberá acudir a un juez de primera instancia, en lugar de a uno de lo mercantil como ocurría hasta ahora.

Una vez que el afectado accede al beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho, se le condonarán los préstamos salvo los créditos contra la masa (principalmente los necesarios para que funcione la empresa y los gastos de administración del concurso), los de privilegio general (no sobre un bien concreto sino en general), los créditos públicos y los de alimentos (como los procedentes de pensiones alimenticias).

Cinco años para afrontar el pago

En estos casos, el beneficiario tendrá un plazo de cinco años para afrontar su pago. Para que el deudor quede libre de todo cargo, deberá hacer frente a las deudas no exoneradas o hacer un esfuerzo sustancial para saldarlas.

En el caso de que se acredite que el deudor ha ocultado ingresos o bienes o mejorara su situación sustancialmente, los acreedores podrían pedir que se revocase la exoneración.

No obstante, fuentes de Economía afirman que "habitualmente", en el caso de las personas más vulnerables, les será más beneficioso acogerse al código de buenas prácticas bancarias, ya que pueden encontrar una solución sin perder todos sus bienes. El Gobierno ha modificado las condiciones del código para deudores hipotecarios, que los bancos deberán firmar nuevamente. "Contamos con que lo hagan" apuntan las mismas fuentes.

Fuentes de Economía han considerado que los créditos de los bancos no serán más caros tras aprobarse la ley de segunda oportunidad y han insistido en que la norma establece unos mecanismos de control que evitan que se estimule el fraude.