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El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la consulta soberanista del 9N en Cataluña

  • También es inconstitucional la ley en la que se basó la propia convocatoria
  • La decisión ha sido adoptada por unanimidad de sus magistrados

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El Tribunal Constitucional anula la ley de consultas y la convocatoria del 9N

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado, por ser contraria a la Constitución, la consulta soberanista celebrada en Cataluña el pasado 9 de noviembre de 2014 y también la ley en la que se basó la propia convocatoria, en una decisión adoptada por unanimidad de sus magistrados, porque, según dice en su resolución, se trataba de un referéndum de los reservados por la Constitución para el Estado.

El fallo ha sido propuesto por los magistrados José Antonio Xiol y Pedro González Trevijano y ha tenido en ambos casos el acuerdo del resto de los miembros del tribunal, según fuentes del Tribunal Constitucional.

El TC recuerda que los referéndum son competencia exclusiva del Estado, por lo que anula la norma; a continuación, anula el decreto que convoca la celebración del 9N porque considera que ésta era una de las llamadas consultas populares que consisten en realidad en un referéndum.

En concreto, el fallo de este miércoles anula el artículo 3 de la citada norma, que define las características de las consultas, y el 16, que establece el seguimiento de las mismas.

Además anula la convocatoria inicial para el 9N, aunque no se refiere expresamente al llamado "proceso participativo" que finalmente tuvo lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014.

Pleno extraordinario

Los magistrados del tribunal de garantías se han reunido este miércoles en un pleno extraordinario que ha durado menos de una hora para acordar los fundamentos jurídicos en los que se basan las dos sentencias que le dan la razón al Gobierno central, que recurrió las medidas acordadas por la Generalitat catalana.

Al aceptar a trámite los recursos del Gobierno, el TC suspendió cautelarmente por cinco meses la norma recurrida y el decreto de convocatoria. Ese plazo se cumplía en estas fechas, razón por la que los magistrados se han reunido para tomar una decisión definitiva.

La suspensión cautelar, que la ley prevé que se ponga en marcha de manera automática cuando se admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad del Gobierno si así lo pide el Ejecutivo, tiene una vigencia de cinco meses, de modo que se cumplía en estas fechas el límite a partir del cual el TC hubiera debido prolongarla o retirarla; en lugar de eso, ha optado por una resolución definitiva que cierra el procedimiento.