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El Gobierno elimina las escuchas telefónicas sin autorización judicial previa

  • El CGPJ consideró estas escuchas de difícil encaje constitucional
  • Además, el ADN de los detenidos no podrá ser recogido sin asistencia letrada

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Los ministros de Justicia, Rafael Catalá (d), y de Interior, Jorge Fernández Díaz (i), en una imagen de archivo.
Los ministros de Justicia, Rafael Catalá (d), y de Interior, Jorge Fernández Díaz (i), en una imagen de archivo.

Los ministerios de Justicia e Interior han eliminado de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la posibilidad de que la fuerzas de seguridad del Estado puedan llevar a cabo escuchas telefónicas sin autorización judicial previa ante delitos graves, según ha publicado el diario El Mundo.

El nuevo texto, que ha sido remitido ya al Consejo de Estado, acepta de esta forma las sugerencias hechas por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado en los informes que elaboraron sobre esta reforma, que consideraron estas escuchas de difícil encaje constitucional.

Una comisión formada por expertos de Justicia e Interior ha reformulado el proyecto de reforma y ha elaborado un nuevo texto, en el que se renuncia a la intención inicial de que la intervención de las comunicaciones pudiera ser acordada por orden del ministro del Interior o del secretario de Estado de Seguridad, para luego ser comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que debería validar o anular la medida en 72 horas.

"Un difícil encaje en la Constitución"

El pasado 13 de enero los ministros del Interior, Jorge Fernández Díaz, y de Justicia, Rafael Catalá, coincidieron en señalar que el Gobierno no impondría su idea de que las fuerzas de seguridad del Estado realicen escuchas telefónicas sin autorización judicial ante delitos graves si ello va contra la Constitución.

En su informe sobre la reforma, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) consideró que estas escuchas tienen difícil encaje en la Constitución.

También la Fiscalía consideró inconstitucional la posibilidad de que el Ministerio del Interior decida la intervención de las comunicaciones para investigar delitos de especial gravedad sin autorización judicial previa.

Según ha adelantado El Mundo, también se ha eliminado la previsión de que el ADN de los detenidos pueda ser recogido por la Policía sin asistencia letrada. Asimismo, el texto incluye que solo se podrá grabar comunicaciones orales directas mantenidas por sospechosos en caso de delitos dolosos castigados con pena superior a tres años de cárcel y delitos de terrorismo o cometidos por organizaciones criminales.