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El CGPJ propone que los presos varones puedan acceder al régimen abierto por tareas domésticas

  • Actualmente el reglamento solo contempla este beneficio para presas mujeres
  • Se aplica siempre y cuando no tengan opción de tener un trabajo remunerado

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Un hombre, planchando una camisa.
Un hombre, planchando una camisa.

El Consejo General del Poder Judicial ha propuesto este martes que los presos varones puedan acceder al régimen abierto del tercer grado penitenciario si no tienen posibilidad de realizar un trabajo remunerado en el exterior pero van a desempeñar las tareas domésticas en su domicilio familiar. El CGPJ ha aprobado un informe que plantea modificar el artículo 82.2 del Régimen Penitenciario que actualmente solo contempla este beneficio para las presas mujeres. El régimen abierto permite salir de prisión durante el día e ir solo a la cárcel a dormir.

Con este cambio el Régimen Penitenciario, aprobado en 1996, se adecua al mandato de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIMH), aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2007.

La iniciativa de informar sobre la modificación del citado precepto partió de la Comisión de Igualdad del CGPJ a raíz de una comunicación remitida por el presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, Arturo Beltrán, tras estimar el recurso de un preso de 65 años que había solicitado el régimen abierto para cuidar de su esposa gravemente enferma y al que se había denegado la clasificación en el tercer grado penitenciario.

El artículo 82.2 del Régimen Penitenciario establece que la Junta de Tratamiento podrá conceder el régimen abierto a los penados clasificados en tercer grado "con una peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales diversas, así como cuando exista imposibilidad de desempeñar un trabajo en el exterior o lo aconseje su tratamiento penitenciario".

Un beneficio contemplado solo para presas mujeres

El precepto añade que en el caso de mujeres penadas clasificadas en tercer grado, "cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo en el exterior".

El informe aprobado este martes por el CGPJ recuerda que el artículo 3 de la LOIMH señala que "el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil".

La asunción de obligaciones familiares implica labores de trabajo doméstico en el domicilio familiar, según el CGPJ, que estima que de dicho articulo "resulta por tanto evidente que hombres y mujeres pueden ser acreedores del beneficio penitenciario previsto en el artículo 82.2, pues ambos deben asumir por igual las labores domésticas".

El modelo de familia "tradicional" ha cambiado

Considera la propuesta del Poder Judicial que el modelo de familia "tradicional" ha cambiado y que en la actualidad existen multitud de hombres y mujeres que viven solos y que se encargan del cuidado de sus hijos en régimen de custodia compartida.

También recuerda la existencia de "modelos familiares" en los que es la mujer la que trabaja fuera de casa y el hombre el que asume las tareas familiares, "por lo que las leyes deben acomodarse a la realidad social".

Por todo ello, el CGPJ ha propuesto modificar la redacción del artículo 82.2 del Reglamento Penitenciario para que el término "mujeres" sea sustituido por el de "personas", de modo que se incluyan ambos sexos, "pues en otro caso resultaría discriminatorio y contrario a lo que dispone el artículo 3 de la LOIMH".

Asimismo, la Comisión Permanente del Poder Judicial ha aprobado hoy el Plan de Prevención de Riesgos 2015-2016, el primero con el que contará la carrera judicial en toda su historia y que determina la carga de trabajo que se considerará factor de riesgo para la salud de sus miembros.