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El TSJ catalán ve indicios de desobediencia en Artur Mas por no acatar la suspensión del 9N

  • Señala que Mas y las consejeras Ortega y Rigau actuaron por la "vía de hecho"
  • Cree que desoyeron la "orden expresa" de no celebrar la consulta alternativa
  • En su caso, podría haber incurrido además en prevaricación y malversación
  • No investigará a los consejeros Homs y Espadaler ni a la Mesa del Parlament

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El TSJ de Cataluña ve indicios de desobediencia en el presidente de la Generalitat, Artur Mas.
El presidente de la Generalitat, Artur Mas, en una imagen de archivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) aprecia indicios de que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, pudo incurrir en un delito de desobediencia al no acatar la orden del Tribunal Constitucional (TC) que suspendía la consulta alternativa soberanista del 9N.

Así lo expone la sala civil y penal del alto tribunal catalán en varios autos notificados este jueves, en los que razona su decisión, acordada el pasado 22 de diciembre, de admitir a trámite las querellas y denuncias por el 9N e investigar a Mas y a las conselleras Joana Ortega e Irene Rigau por presunta desobediencia al Constitucional.

En el auto en el que se admite a trámite la querella de la Fiscalía, el TSJC sostiene que existen indicios de que la suspensión "concreta y determinada" de la consulta alternativa ordenada por el Constitucional el 4 de noviembre "no fue presuntamente acatada por los querellados", ya que continuaron con la preparación "por la vía de hecho" hasta llevar a cabo las votaciones en edificios públicos, de lo que se responsabilizó públicamente el propio Mas.

"Continuaron los actos preparativos, la publicidad institucional, la realización de actos administrativos de desarrollo de carácter verbal o por la vía de hecho hasta llevar a cabo, en edificios públicos de Catalunya, las votaciones del día 9 de noviembre de 2014, hecho del que se responsabilizó públicamente el presidente de la Generalitat", sostienen los escritos.

Desobediencia, prevaricación y malversación de caudales

Al seguir adelante con la consulta, el TSJC entiende que Mas, Ortega y Rigau "privaron aparentemente de eficacia" el contenido de la suspensión cautelar ordenada por el Constitucional antes de que el tribunal se pudiera pronunciar definitivamente en sentencia sobre el fondo del asunto, "con los subsiguientes efectos irreversibles que con dichas conductas se causaron".

De esta forma, el alto tribunal catalán concluye que Mas, Ortega y Rigau pudieron haber incurrido presuntamente en un delito de desobediencia a resoluciones judiciales cometido por autoridad pública y, en su caso, en función del resultado de la investigación que se lleve a cabo, de prevaricación y malversación de caudales públicos.

La orden "expresa" del Constitucional "no fue presuntamente acatada por los querellados"

En los autos, el alto tribunal catalán razona que "es público y notorio" que Mas renunció a realizar la consulta soberanista inicialmente prevista ante la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional el 29 de septiembre.

No obstante, el TSJC recuerda que, una vez que Mas convirtió la consulta inicial en un proceso de participación ciudadana, el Gobierno del PP formuló una nueva impugnación ante el Constitucional, que el 4 de noviembre suspendió cautelarmente la votación soberanista de forma "concreta y determinada".

El TSJC ve indicios de que la orden "expresa" del Constitucional "no fue presuntamente acatada por los querellados", que siguieron con la preparación de la consulta hasta llevar a cabo las votaciones el 9N en edificios públicos, de lo que el presidente catalán "se responsabilizó públicamente".

El TSJC agrupará las querellas y denuncias

Por este motivo, el TSJC acuerda agrupar las siete querellas y las 25 denuncias interpuestas por el 9N en un solo procedimiento abierto a Mas, Ortega y Rigau por los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos, sin perjuicio de los que se puedan considerar procedentes en el curso de la investigación.

El TSJC rechaza investigar a los consellers de Presidencia, Francesc Homs, y de Interior, Ramon Espadaler

En relación con la querella de Manos Limpias, que será la que aglutinará al resto por ser la más antigua de las presentadas, el TSJC rechaza investigar a los consellers de Presidencia, Francesc Homs, y de Interior, Ramon Espadaler.

El alto tribunal catalán expone que los Mossos d'Esquadra cumplieron el 9N con "los deberes propios a su cargo", por lo que no ve indicios de delito en la actuación de Espadaler, de quien recuerda que como titular de Interior es el responsable del mantenimiento del orden público.

Respecto a Francesc Homs, el TSJC explica que no se le pueden atribuir como portavoz del gobierno "todas las actuaciones presuntamente delictivas" del gobierno catalán, "máxime cuando ni se identifican las mismas en relación con él ni en función de las atribuciones de su cargo" como titular de Presidencia.

No se investigará a la Mesa del Parlament

La sala civil y penal del TSJC también argumenta su decisión de dejar fuera de la investigación a los miembros de la Mesa del Parlament de Cataluña -como pedía UPyD-, porque cree que no cometieron delito al incluir en el orden del día de un pleno de la cámara la votación para elegir a los componentes de la Comisión de Control de la consulta soberanista.

El TSJC circunscribe la investigación a la supuesta desobediencia de la suspensión ordenada por el TC el 4 de noviembre, ya que entiende que ni el anuncio de la convocatoria de la consulta -en diciembre de 2013-, ni la publicación de la Ley de consultas aprobado por la Ley, ni el Decreto de la convocatoria de la consulta -en base a la Ley de consultas- son actos administrativos ilegales por desobediencia, como sostenía Manos Limpias.

"No toda actuación de un órgano de la Administración es controlable por el derecho administrativo", concluye el alto tribunal.

El TSJC ha rechazado también la pretensión de UPyD de achacar a Mas un delito de usurpación de funciones "pues no consta que el presidente de la Generalitat de Cataluña se atribuyera o ejerciera actos propios de una autoridad o funcionario público que no tuviera".

Tampoco ha prosperado el intento de Manos Limpias de que se investigue al presidente de la Generalitat por rebelión y sedición porque para ello se tendría que haber producido "un alzamiento violento y público".

El TSJC acuerda incoar diligencias previas para la investigación de la causa, que será instruida por el magistrado Joan Manuel Abril, que fue designado ponente de la querella de Manos Limpias.