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Acuerdan sobreseer la causa contra Santiago Calatrava por el Centro de Convenciones de Castellón

  • La causa investigaba posibles irregularidades en la contratación del proyecto
  • Aunque no llegó a ejecutarse, el arquitecto cobró 2,7 millones de euros

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El arquitecto Santiago Calatrava contempla una de sus obras, en una imagen de 2006.
El arquitecto Santiago Calatrava contempla una de sus obras, en una imagen de 2006.

El juzgado de Instrucción número 5 de Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra siete personas, entre ellas el arquitecto Santiago Calatrava por el proceso para la adjudicación del Centro de Convenciones de Castellón.

La causa investigaba posibles irregularidades en la contratación del proyecto del Centro de Convenciones de Castellón que no llegó a ejecutarse, pero por cuyo proyecto básico Santiago Calatrava cobró 2,7 millones de euros, en concepto de redacción del plan director, anteproyecto y proyecto básico del centro.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el juez, tras practicar todo lo pedido por las partes, entre ellas Esquerra Unida como acusación popular, archiva provisionalmente la causa por "no existir pruebas supuestos delitos, solo indicios".

El pasado 28 de octubre el arquitecto declaró ante el juez por este motivo y defendió que cumplió el contrato que había firmado, "siguiendo las pautas del encargo realizado por la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana", dependiente de la Generalitat, y que la obra no se ejecutó por la crisis, por "cuestiones devenidas de la situación económica nacional".

En la resolución, el magistrado explica que existen una serie de cuestiones que le hacen preguntarse si la Generalitat "tenía verdaderamente la intención de contratar a Calatrava para que proyectara el Centro de Convenciones y servir a los intereses generales, o por el contrario si fue dicha contratación una aplicación de fondos públicos para servir a fines distintos".

Se explica que existió "la indiscutible voluntad de contratar" a Calatrava para el proyecto, aunque se constata que no existe documentación alguna sobre una edificación cuyo coste inicial era de 60 millones de euros, lo que "llama poderosamente la atención".

Un encargo de la Generalitat que revisó al alza

Con carácter previo a la presentación del "masterplan" y "anteproyecto", el contratista recibió "supuestamente" por parte del Ayuntamiento y de SPTCV "un nuevo programa de necesidades que triplicaba" el presupuesto y dimensiones del proyecto.

Según se indica en el auto, el entonces presidente de la Generalitat Valenciana,  Francisco Camps, llamó "personalmente" a Calatrava para pedirle "un edificio de especial relevancia" para la ciudad y en consonancia con el escrito supuestamente remitido antes por el Ayuntamiento.

El arquitecto realizó el proyecto en esta línea y fue presentado en presencia de, entre otros, Francisco Camps, el entonces alcalde Alberto Fabra, el entonces conseller Gerardo Camps y representantes de la SPT, quienes "tuvieron conocimiento de las (nuevas) dimensiones (económicas) que estaba alcanzando".

Presentado el proyecto y el anteproyecto,  "no se objetó nada" en el plazo establecido, aunque "superaba con creces" el presupuesto y las dimensiones iniciales, hasta triplicar ambos.

Esta aceptación, según el auto, "puede deberse a un simple error u omisión o a la verdadera intención de la SPT de aceptar una obra mayor".

El juez: "Un simple despilfarro o una inadecuada gestión no son por sí mismos constitutivos de delito"

El escrito judicial indica que el proyecto básico se ajustaba "a lo inicialmente pactado", por lo que no comprende "las posteriores reticencias al pago", que finalmente se realizó por orden directa de Gerardo Camps para "evitar la adopción de medidas legales por parte de Calatrava".

Sobre la posible prevaricación, el auto dice que el pago de los honorarios fue en "estricto cumplimiento de un contrato", ya que fue la Generalitat la que acudió al arquitecto y no al contrario.

En cuanto al cohecho, se indica que "no ha quedado acreditado ni ha existido sospecha alguna", y lo mismo ocurre respecto al tráfico de influencias, la malversación y el fraude.

El juez asegura que no existe, en lo relativo a los delitos contra la Administración Pública, una regulación similar a los delitos societarios, por lo que "un simple despilfarro o una inadecuada gestión no son por sí mismos constitutivos de delito".