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El FROB decidirá sobre la liquidación de bancos pequeños y su presidente lo nombrará el Gobierno

  • Hasta ahora, ese presidente lo designaba el Banco de España
  • El responsable del FROB representa a España en su homólogo europeo
  • Así figura en un anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros

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El ministro español de Economía y Competitividad, Luis de Guindos
El ministro español de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.

El Gobierno ha aprobado un anteproyecto de ley que aumenta los poderes del FROB -el fondo público de rescate de la banca española-, ya que podrá determinar qué medidas deben llevarse a cabo para mejorar la situación de los bancos que no están bajo supervisión directa del Banco Central Europeo e, incluso, determinar si son inviables.

El renovado FROB tendrá un presidente ejecutivo y competencias sobre aquellas entidades financieras con unos activos inferiores a 30.000 millones, el 10% del sistema, y que quedan fuera del Mecanismo Único de Supervisión europeo, según el anteproyecto de ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.

Uno de los cambios significativos es que el máximo responsable de la autoridad de resolución española será designado por el Gobierno, en lugar de por el Banco de España, como ocurre en la actualidad. Esto supone que esa persona elegida por el Ejecutivo representará a España en el Mecanismo Único de Resolución, el órgano que gestionará los procesos de liquidación de entidades europeas, incluidas las supervisadas por el BCE.

Además, para aquellas entidades bajo su competencia, el FROB deberá aprobar los planes de reestructuración y resolución de cada una de ellas y, en caso de problemas, analizar si hay una solución de carácter privado para la entidad, debe sustituirse a sus administradores u otra opción más extrema.

Trasposición de las normas europeas

Con este anteproyecto, se trasladan a la legislación española las normas europeas que crean uno de los pilares de la Unión Bancaria, el que se refiere a la resolución de entidades en su fase preventiva, los mecanismos de actuación temprana y la liquidación definitiva, así como el marco de actuación de las autoridades competentes.

Por otro lado, el proyecto traspone el nuevo esquema de absorción de pérdidas en el caso de quiebra o liquidación de una entidad definido para toda la UE. Este proceso -que se denomina bail in- podrá implicar que todos los acreedores tengan que contribuir al saneamiento de una entidad y no solo los subordinados, como hasta ahora. Este nuevo régimen armonizado a nivel europeo entrará en vigor en 2016.

Además, también se constituye un Fondo de Resolución nacional que se alimentará con aportaciones del sector financiero y que se integrará a partir de 2016 en el Fondo Único Europeo. Aunque en un principio habrá compartimentos nacionales estancos para cada país, se prevé que estén unidos en el horizonte de 2026.

Por otro lado, establece que todas las entidades tendrán que tener, de forma preventiva, un plan de reestructuración y un plan de resolución, lo que se conoce como testamento bancarioalgo que ya se exige, por ejemplo, a los bancos estadounidenses.

El plan de reestructuración será propuesto por la entidad al supervisor (Banco de España o Banco Central Europeo, en función del tamaño del banco, y CNMV) para su aprobación. Contendrá el conjunto de medidas que podrían adoptarse en caso de que la entidad tenga dificultades pero sea viable.

El plan de resolución será aprobado por la autoridad de resolución preventiva (FROB o MUR, dependiendo de su tamaño) y contendrá el conjunto de medidas que aplicará la autoridad de resolución en el caso de que la entidad sea inviable y, "en aras de proteger el interés público", deba ser liquidada.