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El Tribunal de la UE avala la deducción de España a empresas que compran acciones extranjeras

  • Anula dos decisiones de Bruselas en las que las consideraba ayudas públicas
  • Así, las empresas no tendrán que devolver las deducciones aplicadas

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Entrada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Entrada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado dos decisiones de la Comisión Europea que declaraban incompatible con el mercado interior las deducciones fiscales aplicadas en España a las adquisiciones de participaciones en sociedades extranjeras. Según dos sentencias de la Corte de Luxemburgo publicadas este viernes, Bruselas no ha demostrado que ese parte del régimen fiscal se aplicara de forma selectiva a determinadas empresas, es decir, que se les concediera una ventaja frente a otras en similares circunstancias.

De esta forma, el tribunal europeo da la razón a tres empresas establecidas en España -Autogrill España, Banco Santander y Santusa Holding-, que solicitaron la anulación de las decisiones de la Comisión Europea que les obligaban a devolver el dinero desgravado gracias a ese sistema de deducciones.

"La Comisión Europea no ha demostrado que fuera selectivo"

Según recogen los dos fallos del Tribunal General de este órgano europeo, "la selectividad es uno de los criterios acumulativos que permiten calificar una medida como ayuda de Estado, y la Comisión no ha demostrado que el régimen español fuera selectivo".

Así, la Corte de Luxemburgo explica que el régimen fiscal español "no se dirige a ninguna categoría particular de empresas o de producciones, sino a una categoría de operaciones económicas", ya que se aplica a todas las adquisiciones de participaciones en sociedades extranjeras que sean iguales o superiores al 5% y que se posean de manera ininterrumpida durante al menos un año.

Sobre ese punto, el tribunal europeo subraya que, "a priori, el régimen español no excluye de sus ventajas ninguna categoría de empresas, ya que su aplicación es independiente de la naturaleza de la actividad de las empresas". Añade que el Impuesto de Sociedades español "no fija ningún importe mínimo que corresponda al umbral mínimo del 5% de participación", por lo que considera que no reserva esas ventajas a grandes empresas.

De esta forma, rechaza el argumento dado por Bruselas, que considera que las deducciones se aplican con carácter selectivo "porque benefician únicamente a determinados grupos de empresas que efectúan ciertas inversiones en el extranjero".

Esta controversia comenzó hace casi diez años, cuando varios miembros del Parlamento Europeo preguntaron a la Comisión Europea en 2005 y 2006 si el régimen de deducción aplicable a las adquisiciones de participación en sociedades extranjeras establecido en el Impuesto sobre Sociedades debía ser calificado de ayuda de Estado. Entonces, el Ejecutivo comunitario respondió que, de acuerdo con la información que obraba en su poder, el régimen español no constituía una ayuda pública.

Sin embargo, a raíz de una denuncia sobre el mismo punto de un operador privado, Bruselas inició una investigación formal en octubre de 2007 que concluyó dos años después, declarando que esa parte del régimen fiscal español es incompatible con el mercado interior y ordenando a España que recuperase las ayudas concedidas. Esa decisión fue recurrida ante el Tribunal de la UE por el Santander, Autogrill y Santusa, que ahora les ha dado la razón.