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La Audiencia de Palma mantiene a la infanta Cristina imputada por dos delitos fiscales

  • El tribunal sobresee la causa contra la infanta por blanqueo de capitales
  • Sin embargo, considera "innegable" que contribuyó a defraudar al fisco
  • Tras Aizoon hay "un matrimonio que abusa para obtener beneficios fiscales"
  • Contra la decisión no cabe recurso pero aún puede evitar el banquillo
  • El juez Castro tendrá que decidir si aplica o no la doctrina Botín
  • Lee el auto sobre la infanta Cristina y el resto de imputados [.pdf]

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La Audiencia de Palma mantiene a la infanta Cristina imputada por delito fiscal y la exonera de blanqueo de capitales

La Audiencia de Palma ha decidido este viernes mantener imputada a la infanta Cristina para que sea juzgada por cooperación en dos presuntos delitos fiscales en el caso Nóos al concluir que contribuyó de forma "innegable e inobjetable" al fraude que supuestamente cometió su esposo, Iñaki Urdangarin, a través de Aizoon -la empresa que compartían al 50%- y que se benefició de ello. Sin embargo, el tribunal sobresee la causa contra ella por blanqueo de capitales, un delito que sí le había imputado el juez José Castro en el auto con el que puso fin a la instrucción el pasado mes de junio.

La Sección Segunda estima así parcialmente los recursos presentados por la Fiscalía y la defensa de la propia infanta contra su imputación en un auto [.pdf] hecho público este viernes. Una resolución judicial de 160 páginas en el que la Audiencia de Palma sí añade el delito de blanqueo a las imputaciones contra Iñaki Urdangarin, su exsocio, Diego Torres, y la mujer de este último, Ana María Tejeiro.

Contra la decisión de la Audiencia de Palma no cabe recurso, pero la infanta aún podría evitar el banquillo de los acusados en el último momento por la llamada doctrina Botín, fijada por el Tribunal Supremo en 2007 y que establece que en el caso de un delito fiscal "no puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusación popular", en este caso Manos Limpias, "sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien la acusación particular".

La decisión final sobre la infanta es del instructor

En cualquier caso, la decisión final la tiene Castro, que tendrá que decidir en su auto de apertura de juicio oral si mantiene la acusación contra la infanta por fraude fiscal para sentarla en el banquillo o si dicta el sobreseimiento en el caso de que solo pida su procesamiento la acusación popular, ejercida en esta causa por Manos Limpias. Hasta ahora tanto el fiscal como la Abogacía del Estado -acusación particular- se han pronunciado siempre en contra de la imputación de la infanta Cristina.

La Audiencia de Palma insiste, en cualquier caso, en que "es una decisión que con libertad de criterio" tiene que tomar el juez instructor y añade que "existe un matiz" que diferencia el caso de Botín del de la infanta, que es que ella está imputada como cooperadora de los delitos fiscales que cometió su esposo, Iñaki Urdangarin, a quien la Fiscalía y la Abogacía del Estado sí que tiene intención de acusar, informa Efe.

De momento, la Fiscalía, las acusaciones particulares y las populares tienen diez días para presentar sus escritos de acusación, donde concretarán a quién acusan, de qué delitos y qué penas piden para cada uno, antes de que Castro dicte el auto de apertura de juicio oral.

El tribunal considera "innegable" que contribuyó al fraude

La Audiencia de Palma mantiene imputada a la infanta como cooperadora en dos delitos fiscales que habría cometido Urdangarin en 2007 y 2008 al defraudar cerca de 340.000 euros en IRPF a través de Aizoon, una empresa "pantalla" que compartían al 50% y a la que el duque de Palma desvió parte de los seis millones de euros que el Instituto Nóos presuntamente consiguió ilícitamente mediante contratos con los gobiernos autonómicos de Baleares y la Comunidad Valenciana.

Detrás de Aizoon hay un matrimonio que abusa de una sociedad para obtener beneficios fiscales

La Audiencia de Palma considera "innegable e inobjetable" desde un "punto de vista objetivo" que la infanta Cristina estaba contribuyendo "a defraudar al fisco", además de beneficiarse de ello, desde el momento en el que era copartícipe de una entidad "simulada" como Aizoon.

El tribunal sostiene que lo que hay detrás de esta sociedad "es un matrimonio que abusa de una sociedad para obtener beneficios fiscales y al mismo tiempo para modificar su régimen económico".

Cooperadora por ser socia al 50%

Por este mismo motivo imputa también a la esposa de Diego Torres, Ana María Tejeiro. "La cooperación en el fraude fiscal deriva de la constitución y permanencia como socias al 50% de sociedades ficticias e instrumentales que utilizaban sus maridos para ocultar sus ingresos y de los que ellas se beneficiaron".

La infanta tenía que ser consciente de que formaba parte de una sociedad instrumental

El tribunal las imputa porque cree que hay dolo eventural, es decir, conocían esta situación. "Creemos que es sostenible afirmar que tanto la infanta Cristina como Ana Tejeiro tenían que ser conscientes, sobre todo esta última en tanto en cuanto trabajaba para Nóos, que formaban parte de sociedades instrumentales, carentes de actividad y de vida propia" y que esta situación "suponía aceptar un peligro probable y no descartable de con dicha entidad se pudiera defraudar a Hacienda".

La Audiencia de Palma señala que si la infanta sabía, como declaró ante el juez, que Urdangarin constituyó Aizóon para canalizar su actividad profesional y "si esta sociedad no tenía estructura ni personal suficiente para desarrollar su actividad y, sobre todo, la infanta manejaba las cuentas de la entidad al cargar en ellas los gastos de sus tarjetas bancarias (...) debía representársele como posible o probable que desde el momento en que Aizoon era una sociedad pantalla o ficticia (...) su marido estaba actuando de modo irregular con el fisco".

El Audiencia sobresee el delito de blanqueo

La Sección Segunda, sin embargo, considera que "no resulta factible" atribuir a la infanta Cristina la presunta comisión de un delito de blanqueo de capitales por haber cargado gastos personales a la empresa Aizoon.

El tribunal argumenta que no se puede concluir que estos gastos personales tuvieran como "finalidad blanquear u ocultar el dinero procedente de la cuota defraudada" y sí en cambio, "gastar dicho numerario beneficiándose con ello".

La Audiencia de Palma señala que si se hiciera una "aplicación expansiva del tipo" delictivo "podría llevar a situaciones absurdas, tales como, por poner un ejemplo el que un delincuente hubiera sustraído un televisor y que al utilizarlo su familia cometiera un delito de blanqueo".