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Andalucía sanciona a la Sareb con 120.000 euros por no dar acceso a sus viviendas protegidas

  • El banco malo debe ponerlas a disposición de los registros municipales
  • La Sareb reconoce que dio datos totalmente falsos al Tribunal Constitucional
  • Dice ahora que en lugar de 911 viviendas protegidas en cartera, solo tiene 98

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La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha sancionado con 120.000 euros a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) por "obstruir las medidas de la administración para garantizar la función social de sus viviendas protegidas".

Se trata de la primera sanción económica que impone esta consejería en aplicación de la Ley de Medidas de Función Social de la Vivienda, conocida como 'ley antidesahucios'. La norma establece la obligación de las entidades financieras de aportar a la administración pública inventario de las viviendas protegidas que se encuentren en sus balances.

Según informa el departamento que dirige Elena Cortés (IULV-CA), la Sareb señaló en sus alegaciones previas que no posee 911 VPO en Andalucía, como señaló en un informe incluido en el recurso del Gobierno contra la ley antidesahucios, sino 98.

Segundo procedimiento sancionador

La consejería asegura que el banco malo se expone por estas 98 viviendas, en un segundo procedimiento sancionador que sigue su curso, a una multa de 11,7 millones de euros, en el caso de que no las haya puesto a disposición de los registros municipales de demandantes.

Cortés ha defendido que "todas las viviendas protegidas, sea quien sea su titular, deben estar a disposición de las familias que las necesitan y las demandan a través de los registros municipales" y ha alertado de la "extrema gravedad" de que la propia Sareb haya confirmado en una notificación a la Junta que los datos con los que el Gobierno fundamentó su recurso eran "totalmente falsos".

El Gobierno engañó al Constitucional para forzar la suspensión cautelar

"El Gobierno recurrió la ley, que actualmente está parcialmente suspendida de forma cautelar a la espera de sentencia, argumentando que dañaba los intereses de la Sareb en función de un número de viviendas diez veces superior al real. Es decir, el Gobierno engañó al Constitucional para forzar la suspensión cautelar de la ley", ha criticado la consejera.

La resolución firmada por la secretaria general de Vivienda, Amanda Meyer, cierra con una sanción de 120.000 euros un expediente abierto por el incumplimiento de la disposición adicional séptima de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Vivienda Protegida y Suelo, introducida en su actual redacción por la Ley de Medidas de Función Social de la Vivienda.

Dicha disposición establece la obligación de las entidades financieras de aportar a la administración pública inventario de las viviendas protegidas que se encuentren en sus balances. Su incumplimiento supone una infracción "muy grave", tipificada en el artículo 20ñ de la Ley 13/2005, que penaliza "la obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección" de la administración autonómica.

Vivienda ha impuesto la sanción máxima "por concurrir los agravantes de intencionalidad derivada del previo conocimiento del incumplimiento producido, el carácter cualificado del sujeto infractor y el daño al interés general". Las alegaciones presentadas por la Sareb han sido desestimadas.

Las viviendas protegidas pasan de 911 a 98

La consejería mantiene otro procedimiento sancionador abierto por el supuesto incumplimiento de la función social de las VPO en la cartera de la Sareb. Dicho procedimiento tiene su origen en el informe que la Sareb adjuntó al recurso del Gobierno contra la Ley de Función Social de la Vivienda, presentado el 18 de diciembre de 2013 ante el Tribunal Constitucional. En dicho informe, la Sareb aseguraba poseer 911 viviendas protegidas en Andalucía.

Cuando el TC notificó a la Administración andaluza dicho recurso, la consejería realizó un requerimiento informativo a la Sareb sobre el posible incumplimiento de la función social de sus 911 VPO, ya que si no estaban a disposición de los registros municipales supondrían sanciones muy graves, por incumplimiento del artículo 20m de la Ley de Vivienda Protegida.

En sus alegaciones, la Sareb señala que el dato incluido en el recurso del Gobierno "es falso". Según esta versión, no son 911, sino 98. Según Vivienda, la Sareb afirma que "se trata de un número sensiblemente inferior al de 911 inicialmente estimado, pero ello es debido a que las cifras inicialmente consideradas constituían datos meramente estimativos". Elena Cortés ha señalado que "un Gobierno no puede recurrir una ley que frena desahucios y defiende el derecho a la vivienda basándose en datos estimativos que finalmente resultan falsos".

Por último, la consejería recuerda que la ley antidesahucios no fue impugnada en su totalidad, sino sólo algunos preceptos, como la potestad de sancionar a entidades financieras por mantener viviendas vacías durante más de seis meses o la de expropiar temporalmente el uso de viviendas para evitar desahucios de familias en riesgo de exclusión social.

Los artículos que permiten vigilar y sancionar los incumplimientos de las obligaciones de la función social de las viviendas protegidas, que han permitido multar a la Sareb y mantener abierto un segundo procedimiento sancionador, siguen plenamente vigentes.