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La jueza declara a Gerardo Díaz Ferrán culpable de la quiebra de Viajes Crisol

  • El expresidente de la CEOE, inhabilitado 15 años como administrador
  • Debe cubrir el déficit patrimonial junto a Posibilitum y los herederos de Pascual

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Díaz Ferrán se despide de la CEOE con reproches a la gestión del Gobierno
Gerardo Díaz Ferrán, en su último discurso como presidente de la CEOE.

El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid ha calificado como culpable el concurso de acreedores de la empresa Viajes Crisol, una filial del Grupo Marsans, por lo que ha inhabilitado durante 15 años a su exdueño Gerardo Díaz Ferrán y a la sociedad Posibilitum para administrar bienes ajenos.

En una sentencia, que es recurrible, la magistrada Ana María Gallego Sánchez impone la misma condena a la herencia yacente del socio fallecido del expresidente de la CEOE, Gonzalo Pascual, a la que se suma la pérdida de los derechos que pudieran tener como acreedores concursales de Viajes Crisol.

Además, obliga a Díaz Ferrán y a la herencia yacente de Gonzalo Pascual a cubrir en su integridad conjunta y solidariamente el déficit patrimonial de la filial en aquella parte que no sea satisfecha en la liquidación de la empresa, incluyéndose en tal concepto el pasivo y los créditos contra la masa del concurso, de acuerdo con el informe definitivo de la administración concursal.

También condena a Posibilitum Business, de forma conjunta y solidaria con Gerardo Díaz Ferrán y con la herencia yacente de Pascual, a cubrir el 40% del pasivo y la totalidad de los créditos contra la masa del concurso de Viajes Crisol, de acuerdo al informe definitivo de la administración concursal, en aquella parte que no sea satisfecha en la liquidación.

La cantidad final no podrá conocerse hasta saberse el resultado de las operaciones de liquidación, responsabilidad de la administración concursal.

Finalmente, impone a todos ellos y a Viajes Crisol las costas, y ordena que se libren mandamientos de la resolución, una vez alcance firmeza, a todos los registros públicos, en particular el Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad y el Registro Civil, a fin de que tengan cumplido conocimiento de la misma.

Falsedad contable

Para llegar a esta decisión, la jueza sostiene similares argumentos a los que esgrimió en la sentencia del pasado 1 de octubre en la que inhabilitaba al expresidente de la patronal y a la sociedad Posibilitum, controlada por Ángel de Cabo, para administrar bienes ajenos durante 15 años por ser responsables de la quiebra de Tiempo Libre y Rural Tours, otras dos filiales de Marsans.

La misma magistrada ya calificó como culpable en junio de 2013 el concurso de Viajes Marsans e inhabilitó durante 15 años a Díaz Ferrán -en prisión desde diciembre de 2012 por el vaciamiento de Viajes Marsans- para administrar bienes ajenos o representar o administrar a cualquier persona.

De hecho, recuerda que si en aquella ocasión consideró que se habían "conculcado" los principios contables y se falseó el valor de las pérdidas acumuladas, esa conclusión debe aplicarse a Viajes Crisol como filial de la anterior.

Relata así que la sociedad no provisionó en las cuentas de 2008 y 2009 sus deudas, que hubiera hecho que sus pérdidas hubieran sido de más de 10 millones de euros y no los 4 que se aprobaron, lo que no evitó que la empresa siguiera adelante con su actividad "aparentando no encontrarse afectada por la situación real de su matriz".

El expresidente de la CEOE suma otra condena, la que le impuso la Audiencia Nacional en diciembre del año pasado de 2 años y 2 meses de prisión por un delito contra la Hacienda Pública por defraudar 99 millones del impuesto de sociedades de 2001 en la compra de Aerolíneas Argentinas por parte de Air Comet

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de 20 días a contar desde la notificación.