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El Constitucional avala el contrato de apoyo a emprendedores con periodo de prueba de un año

  • En el caso de no ser superado no contempla indemnización para el trabajador
  • Resuelve un recurso del Parlamento navarro contra parte de la reforma laboral
  • Avala la preferencia del convenio de empresa sobre el sectorial en ocasiones

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Imagen del edificio del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Imagen del edificio del Tribunal Constitucional, en Madrid.

Otros fallos del Constitucional

El pasado mes de febrero el TC avaló la regulación de las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación en el cobro de salarios de tramitación en casos de readmisión que introdujo el decreto de la reforma laboral.

Además el Constitucional apreció concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para legislar por decreto y consideró que la decisión del Gobierno no fue "ni abusiva ni arbitraria".

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este martes varios aspectos de la reforma laboral aprobada por el Gobierno en 2012. Entre otros, la duración de un año del periodo de prueba del contrato indefinido de apoyo a emprendedores, que en caso de no ser superado no contempla indemnización alguna para el trabajador.

Esta decisión ha sido adoptada por el pleno del Constitucional, que ha estudiado el recurso de inconstitucionalidad que planteó el Parlamento de Navarra, por 9 votos a favor y 3 en contra. Fuentes jurídicas han informado a Europa Press que los tres magistrados que votaron en contra fueron la vicepresidenta del TC, Adela Asúa, y los magistrados Fernando Valdés y Luis Ignacio Ortega, todos ellos de corte progresista.

El Parlamento de Navarra observaba visos de inconstitucionalidad en la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en los casos en los que trabajadores y empresa no se pusieran de acuerdo en la aplicación de descuelgues del convenio. Para el Tribunal esta posibilidad, contemplada en la ley, es constitucional.

El Constitucional también ha avalado la prevalencia, en aspectos que afectan esencialmente a las condiciones de trabajo, de la aplicación de los convenios de empresa sobre los sectoriales. La sentencia del Tribunal Constitucional se conocerá en los próximos días ya que todavía no está redactada. De momento, los sindicatos la han tildado de "agresión" y vuelta al "franquismo laboral".

Recurso del PSOE y La Izquierda Plural

Con esta decisión el Tribunal Constitucional ya se pronuncia sobre varios aspectos incluídos en el recurso que presentaron PSOE y La Izquierda Plural y que está pendiente de resolución contra siete artículos y dos disposiciones de la norma.

En concreto, ambas formaciones denunciaban los artículos que atribuyen a la Comisión Nacional de Convenios Colectivos la facultad para acordar la inaplicación de cuestiones pactadas por convenio, dan preferencia al convenio de empresa, establecen un año de prueba en el nuevo contrato fijo para pymes y eliminan los salarios de tramitación, entre otros.

PSOE e Izquierda Plural entienden que estos cambios atentan contra el papel institucional reconocido a las organizaciones sindicales y empresariales, el derecho a la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, el derecho al trabajo, el derecho a la tutela constitucional y a la tutela judicial efectiva.

Contrato de emprendedores

La reforma laboral aprobada en febrero de 2012 incluía varios aspectos polémicos. El establecimiento de un periodo de prueba de un año para el contrato indefinido de apoyo a emprendedores era uno de los más conflictivos ya que esa duración era el doble del máximo que hasta entonces contemplaba la ley y significa que durante 12 meses las partes pueden romper el contrato sin justificación ni contraprestación ninguna.

Además, este contrato, pensado para las empresas más pequeñas, lleva aparejada una bonificación en muchos casos.

Antes de aprobarse la reforma laboral de 2012, el Tribunal Supremo (en sentencia de la sala 4 de 20 de julio de 2011) declaró ilegal un periodo de prueba de un año, pese a que lo contemplaba así un convenio, por considerarlo excesivamente largo.

Según señaló entonces el Supremo, el periodo de prueba debía ser, “por lo general, breve” y no más allá de lo estrictamente necesario para comprobar “la aptitud profesional y la adaptación al puesto de trabajo del trabajador contratado, teniendo mayor significación estas funciones en los trabajos cualificados y de dirección o supervisión, que en otros menos cualificados”.