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Gallardón dice que la discapacidad del feto no será una causa directa para abortar

  • Lo podría ser por los hipotéticos daños que pudiera generar en la madre, matiza
  • "Nunca se establecerán ciudadanos de primera y de segunda", ha afirmado

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Gallardón: la discapacidad del feto no será una causa directa para abortar

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha dicho este lunes que una discapacidad no será "jamás" una causa legal para abortar, sino que en todo caso esta vendría dada por los efectos e hipotéticos daños que pudiera generar en la madre, en caso de que la gestación "provocase una incapacidad absoluta de la madre para seguir adelante con el embarazo".

En el marco del III Foro Antonio Fontán, organizado por la Universidad Internacional de La Rioja, Gallardón ha señalado que "una discapacidad no es motivo para restar menos derechos a una persona ni antes ni después de nacer".

"No creo que podamos establecer un sistema por el que, por el mero hecho de tener algún tipo de carencia, tengamos menos derechos que los que no tienen una carencia", ha explicado el ministro.

Otras cosas, ha añadido, "serán los efectos que provocarán en esa mujer" como por ejemplo, ha citado, "que se dé una incapacidad absoluta en la madre para seguir adelante con el embarazo".

"Se mirarán los hipotéticos daños a la madre para poder establecer el no reproche penal, pero nunca jamás será la discapacidad" una causa directa, ha aseverado.

"El aborto no es un derecho"

El anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada limita a dos los casos en los que el aborto está despenalizado: cuando la mujer haya sido violada o cuando su salud psicológica o psíquica corra riesgo.

Gallardón ha recordado que el compromiso electoral del PP fue "establecer un mecanismo acorde con la doctrina del Tribunal Constitucional" y ha asegurado que lo será, aunque no ha querido ofrecer los detalles.

Sí ha reiterado que la norma "jamás" considerará el aborto como un derecho. "El aborto no es un derecho y jamás lo ha reconocido así el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sino que es exclusivamente una situación en la que el Estado, por razones excepcionales, renuncia al reproche penal", ha añadido.

En su opinión, "lo esencial" no son los detalles sobre los supuestos que finalmente se van a despenalizar, sino el hecho de que "el concebido, desde el mismo momento de su concepción, tiene un proyecto de vida que está protegido por la Constitución, porque todos tienen derecho a la vida".

Reforma en "período de estudio"

El Ministerio de Justicia está en un "período de estudio" de las recomendaciones de los órganos consultivos del Estado al anteproyecto de ley elaborado por el Gobierno y, una vez concluya el análisis de dichas recomendaciones, elevará el proyecto de ley al Consejo de Ministros.

Hace una semana, la ministra de Sanidad, Ana Mato, aseguró que el Gobierno trabaja por conseguir "el máximo consenso" de todos los sectores de la sociedad en la reforma de la ley del aborto pero no concretó en qué términos será modificado el texto.

El pasado 13 de junio, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recomendaba en un informe sobre el anteproyecto de la ley del aborto despenalizar el aborto cuando existen malformaciones incompatibles con la vida, desligando este supuesto del daño psicológico a la madre, así como simplificar los trámites que la gestante debe completar para interrumpir su embarazo legalmente.

Lista cerrada de malformaciones

Según las fuentes parlamentarias consultadas por Europa Press, el proyecto de ley que saldrá previsiblemente este viernes del Consejo de Ministros contendrá un listado cerrado de malformaciones incompatibles con la vida a partir de las cuales las mujeres podrán acogerse a la interrupción voluntaria de su embarazo sin tener que acreditar daño psicológico.

Ese listado de anomalías fetales incompatibles con la vida podría basarse la que en su día elaboró el Comité de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología (SEGO) para la Ley del Aborto de 2010, aún vigente, según señalan otras fuentes parlamentarias.

Así, este comité entiende por 'anomalía fetal incompatible por la vida' "aquellas que previsiblemente/habitualmente se asocian con la muerte del feto o del recién nacido durante el periodo neonatal, aunque en condiciones excepcionales la supervivencia pueda ser mayor".

En ella se contemplan: la anencefalia, exencefalia o acráneo; la hidranencefalia; la holoprosencefalia alobar; la atresia laríngea o traqueal; la agenesia diafragmática o la renal bilateral; una patología renal bilateral con secuencia Potter y de comienzo precoz; la Ectopia cordis; la Pentalogía de Cantrell; el Síndrome de bandas amnióticas; el Limb-body wall complex; la displasia esquelética letal con hipoplasia torácica y afectación precoz; y algunas cromosomopatías como la trisomía 18, la 13, la 9, o triploidias.