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El ahorro por la reforma del IRPF será menor para las rentas medias que para las bajas y altas

  • La reducción del descuento a rendimientos del trabajo, clave en ese efecto
  • El descuento en rendimientos inferiores a 11.250 euros sube de 4.080 a 5.700
  • Por encima de 14.450 euros, se descontarán 2.000 euros en lugar de 2.652

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Un IRPF dual: grava distinto a las rentas del trabajo y a las del capital

El análisis realizado en esta pieza se centra en las modificaciones realizadas por la reforma en la parte del impuesto que grava las llamadas rentas del trabajo, ya que es ahí donde la combinación de las distintas medidas anunciadas puede provocar la reducción o anulación de la rebaja fiscal.

En la parte del capital y del ahorro, también se han producido cambios, como la rebaja de los tipos impositivos en los tres tramos redefinidos para el ahorro, la eliminación de la exención de los primeros 1.500 euros de los dividendos, o la bajada de 10.000 a 8.000 euros en la cantidad deducible por aportaciones a planes de pensiones. Esas modificaciones influirán de manera clara en la parte del impuesto sobre rentas de capital, cuya cuota se suma a la de rentas del trabajo para hallar la cuota íntegra por ingresos, por lo que repercutirán en el resultado final de la declaración.

La reforma tributaria del Gobierno se ha presentado como una rebaja generalizada de impuestos, especialmente, en el impuesto de la renta (IRPF), donde ha calculado una rebaja media del 12,5%. Sin embargo, la combinación de las modificaciones introducidas puede hacer que esa rebaja sea mucho menor para el grueso de los contribuyentes: las rentas medias que obtienen sus ingresos principales del trabajo.

Según la asociación de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), en general e independientemente de las deducciones añadidas para grupos específicos (familias numerosas, madres trabajadoras con hijos de menos de 3 años, etc.), para los contribuyentes que cuentan con la mayoría de sus ingresos procedentes de rentas del trabajo, el ahorro fiscal en 2015 y 2016 respecto a 2014 será mayor cuanto mayor sea su nivel de ingresos.

Las conclusiones de Gestha (ver ejemplos en la pestaña) muestran que -independientemente de que tengan o no cargas familiares- para contribuyentes con rendimientos del trabajo entre 20.000 y 40.000 euros, el ahorro fiscal en la cuota íntegra será inferior al 2% en 2016 respecto a 2014. El ahorro tributario oscilará entre 2% y 2,5%, para contribuyentes con rendimientos del trabajo entre 50.000 y 100.000 euros.

El porcentaje de ahorro en 2016 en relación a este año superará el 3% cuando los rendimientos laborales ronden los 150.000 euros, mientras que rozará el 7% para rendimientos del trabajo del entorno de 400.000 euros.

Este resultado se producirá, entre otras cosas, por la reducción de los descuentos aplicados a los rendimientos del trabajo. Esos descuentos -que, teóricamente, reflejan los gastos que afronta el trabajador como consecuencia de su empleo- se utilizan como un elemento para introducir progresividad, por eso su disminución afecta al reparto de la rebaja fiscal.

Un descuento general de 2.000 euros

Se consideran rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones dinerarias o en especie derivadas -directa o indirectamente- del trabajo personal o de una relación laboral. Es decir, ahí se incluyen salarios, dietas, prestaciones por desempleo, pensiones de cualquier tipo (incluidas las alimenticias o por separación matrimonial), becas, rendimientos generados por obras artísticas o científicas, y aportaciones empresariales a planes de pensiones.

Igual que se hacía hasta ahora, a esa cantidad se restarán las cotizaciones a la Seguridad Social, las cuotas a sindicatos y colegios profesionales, y los gastos jurídicos en litigios que enfrenten al contribuyente con la persona de la que percibe sus rendimientos del trabajo.

Con la reforma, a la cantidad que quede –independientemente de su cuantía y con carácter general- se descontarán 2.000 euros anuales, una deducción general aplicada a todos los rendimientos laborales independientemente de su cuantía.

A esa deducción general podrán sumarse otros 2.000 euros en el caso de parados que acepten un puesto de trabajo que les obligue a trasladar su residencia (solo en el ejercicio impositivo en que se ejecute el traslado y en el siguiente); otros 3.500 euros cuando se trate de ocupados discapacitados, y otros 7.750 euros adicionales si esos discapacitados con rendimientos de trabajo requieren ayuda de terceros o tienen una discapacidad de 65% o más.

Después de todas esas deducciones, se obtiene lo que se denomina rendimiento neto. Esa cantidad se reducirá algo más cuando sea inferior a 14.450, por lo que esos contribuyentes podrán ver mantenido o aumentado ese descuento. Sin embargo, por encima de ese tope no se aplicará ninguna reducción adicional, con lo que su deducción será menor a la existente hasta ahora, que era de 2.652 euros para rendimientos netos por encima de 13.260 euros.

La reforma sí aumenta los descuentos para rendimientos netos inferiores a 11.250, ya que estos se deducirán 5.700 euros anuales, frente a los 4.080 que se restaban hasta ahora.

Menos descuento por los mínimos personal y familiar

Otro elemento clave de la reforma defendida por el Gobierno es la subida del mínimo personal y de los mínimos familiares. La teoría dice que esas cantidades se restan de la cuota obtenida de los ingresos (rendimientos del trabajo más los del capital) para reducir la cuota tributaria, ya que se considera que sirven para cubrir las necesidades básicas de la persona y de la familia.

Sin embargo, pese a la subida de esos mínimos en la reforma, la cantidad que se restará desde 2015 para reducir la cuota tributaria será menor a la que se restaba hasta ahora. Esta circunstancia se explica por la fórmula utilizada para descontar los mínimos, aplicada desde que se crearon. Según ese procedimiento, se aplica el tipo impositivo más bajo (20% en 2015) al mínimo personal (subido con la reforma hasta 5.550 euros), y el resultado (1.110 euros) se resta de la cuota obtenida por los ingresos. Si se tiene derecho a mínimo familiar, el 20% se aplica sobre la suma de ambos mínimos (así, para una familia con dos hijos, se restarán en total 1.620 euros en 2015). (Ver pestaña con ejemplos)

Esa cuantía derivada del mínimo personal es menor a la que se restaba hasta ahora (1.274,87, ya que el mínimo personal era 5.151 euros y el tipo mínimo 24,75%) y en los mínimos familiares pasará lo mismo (en el caso de la familia con dos hijos, el total restado ahora era de 1.754,53 euros), ya que el incremento de los mínimos no ha sido suficiente para compensar el efecto de la bajada de tipos.

Los cálculos del rendimiento neto del trabajo y de los mínimos confluyen para obtener la cuota íntegra. Esa cuota sirve de punto de partida para hallar la base liquidable de la declaración de la renta.

Al ser la base liquidable más alta -porque se descuenta menos a los rendimientos del trabajo-, la aplicación sobre ella de un tipo impositivo más bajo mitiga parte de la rebaja del gravámen. Además, también se reduce el efecto de la rebaja porque la subida del los mínimos personal y familiar no ha sido suficiente para garantizar que la cantidad restada por ese concepto sea igual a la que había hasta ahora.