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El kamikaze recurre al Constitucional tras la decisión del Supremo de anular el indulto del Gobierno

  • Mató en 2003 a un joven en la AP-7 en Polinyà del Xúquer (Valencia)
  • El Supremo anuló el indulto que le concedió el Gobierno en 2012

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El conductor kamikaze que mató en 2003 a un joven de 25 años en la AP-7 en Polinyà del Xúquer (Valencia) ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) tras la decisión del Supremo de anular el indulto que le concedió el Gobierno en 2012, según han confirmado fuentes del alto tribunal.

La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ordenó a principios de este mes que el conductor kamikaze reingresara en prisión este viernes 21 para seguir cumpliendo la pena que se le fijó en su día de 13 años de cárcel por los hechos, y de la que hasta la fecha únicamente había cumplido 11 meses.

El kamikaze fue condenado como autor de un delito de conducción con grave desprecio para la vida de los demás, en concurso ideal con un delito de homicidio, un delito de lesiones, una falta de lesiones y una falta de daños por causar en 2003 la muerte de un joven tras conducir durante cinco kilómetros en dirección contraria.

La Audiencia de Valencia no ha recibido por el momento ninguna petición por parte de la defensa del kamikaze, aunque la solicitud se puede llegar a presentar este viernes -fecha en la que debe realizarse el reingreso- como medida cautelarísima, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Al respecto, fuentes de la defensa de la víctima han apuntado a Europa Press que el kamikaze ha pedido continuamente al tribunal valenciano que se suspendiera su condena e ingreso en prisión, pero siempre se le ha desestimado.

Si no entra en prisión este viernes se ordenará busca y captura

En este caso, ha confirmado que su recurso de amparo no será suspensivo de la entrada en prisión de este viernes y han apuntado que de no hacerlo la Audiencia ordenará su búsqueda y captura.

El Ejecutivo aprobó el 7 de diciembre de 2012 indultar al condenado y conmutarle la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa, con cuotas diarias de seis euros.

En diciembre del pasado año, el pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del TS anuló la decisión del Gobierno, tras tres días de intensas deliberaciones, al estimar el recurso presentado por la familia del fallecido, que pidió la declaración de nulidad de la medida de gracia concedida a propuesta del Ministerio de Justicia.

El indulto no contó con informe favorable de la Fiscalía ni de la Audiencia Provincial mientras que el Ministerio de Justicia se explicó que la medida de gracia se adoptó al tener en cuenta el informe favorable de la prisión y los condicionantes "médicos y personales" del condenado.