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La Agencia Tributaria tiene 6 meses para resolver las reclamaciones sobre el 'céntimo sanitario'

  • Es el plazo para notificar la resolución al contribuyente que pida su devolución
  • La cantidad deberá ser ingresada con intereses de demora más un 25%

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El Gobierno remitió el pasado 10 de marzo a la Comisión Europea  (CE) una solicitud de información para que le aclare si la devolución  íntegra del 'céntimo sanitario', el recargo introducido en 2002 en el  Impuesto sobre Hidrocarburos que ha sido declarado ilegal por el  Tribunal de Justicia de la UE, podría conculcar el derecho  comunitario.

A la espera de que la CE se pronuncie al respecto, la Agencia  Tributaria ha 'colgado' en su página web un modelo de petición de  devolución del citado recargo, que tiene carácter voluntario y podrá  presentarse telemáticamente con firma electrónica y con el PIN 24  horas, y ha aclarado que tendrá seis meses como máximo para notificar la  resolución a los contribuyentes que hayan solicitado la devolución  del 'céntimo sanitario'.

La Agencia Tributaria ha indicado que el órgano competente para  gestionar estas devoluciones será la oficina gestora de la Agencia  Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado  tributario que presentó la liquidación del impuesto cuya  rectificación ahora solicita.

Con la devolución de ingresos indebidos, la administración  tributaria tendrá que abonar también el correspondiente interés de  demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el  que aquel resulte exigible), incrementado en un 25%, salvo que la Ley  de Presupuestos establezca otro diferente, y aclara que abonará estos  intereses sin necesidad de que el contribuyente lo solicite  expresamente.

Qué se debe aportar

En la petición de devolución, que la Agencia Tributaria limita al  periodo comprendido entre 2010 y 2012 porque el resto ya estaría  prescrito, debe constar la identificación del obligado tributario,  las razones que justifican la devolución,  datos que permitan  identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del  sujeto pasivo que efectuó la repercusión, comunidad autónoma y  trimestre de cada suministro) y la documentación en que se base la  petición de devolución.

En este sentido, el organismo tributario precisa que servirá como  documentación acreditativa de haber realizado el pago del 'céntimo  sanitario' tanto una factura propiamente dicha como un tique de  compra, siempre que figure el importe repercutido por el citado  recargo o la mención de que el 'céntimo sanitario' se encuentra  incluido en el precio.

Por último, recuerda que en el caso de que las cantidades que se  devuelvan hayan sido previamente deducidas en el Impuesto sobre  Sociedades o en el IRPF del solicitante, deberán imputarse como  ingresos en la base imponible de ambos impuestos de los ejercicios en  los que se produjo la deducción como gasto fiscal de estas  cantidades.

Así, indica que podrán establecer mecanismos voluntarios de  compensación de cantidades a devolver por el 'céntimo sanitario' con  cantidades a ingresar por Renta o Sociedades, a fin de simplificar  las obligaciones materiales y formales de los contribuyentes.