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La Audiencia de Las Palmas condena a 23 años de cárcel a un enfermero por asesinar a su mujer

  • El juez le condena a indemnizar con 200.000 euros a sus familares
  • La mujer murió en 2010, envenada con talio, barbitúricos y otros medicamentos
  • El 016, teléfono gratuito de atención a víctimas de violencia de género

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La Audiencia de Las Palmas ha condenado a 23 años de cárcel por asesinato a un enfermero del Hospital Insular de Gran Canaria que en 2010 envenenó a su mujer suministrándole talio, barbitúricos y otros medicamentos no pautados por sus médicos.

La sentencia condena además al procesado, Iván Ramírez Aguilar, a indemnizar con 200.000 euros a los familiares de su esposa Laura A.G.: la mitad para su hijo y otros 100.000 euros para sus padres.

Tal como estableció en su veredicto el Jurado que juzgó el caso, la Audiencia considera probado que Ramírez Aguilar decidió acabar con la vida de su mujer y que, para lograrlo, le suministró un metal radiactivo diluido en la comida (talio) y también le administró sin su conocimiento benzodiacepinas, opiáceos e insulina.

Agravantes de parentesco y abuso de confianza

El magistrado Carlos Vielba, ponente de la sentencia, recuerda que el Jurado emitió su veredicto de culpabilidad en base a los indicios disponibles que, a su juicio, llevan a optar por la postura mantenida por las acusaciones en sus alegatos iniciales y en sus informes "porque es la única capaz de explicar los hallazgos médicos".

El magistrado recuerda que la muerte de Laura A.G. se eleva a asesinato al concurrir las agravantes específicas de alevosía y ensañamiento, porque la víctima "no tuvo en ningún momento la oportunidad de defenderse ante la confianza que tenía en el acusado", quien la sometió "a padecimientos de todo punto innecesarios para conseguir su criminal propósito".

Además, se aplica al acusado las agravantes de parentesco y de abuso de confianza, por la que tenían en él depositada sus compañeros de trabajo, que "le permitieron acudir libremente a la unidad de medicina intensiva fuera de las horas de visita, incluso cuando ya existía la restricción de horarios o incluso cuando Laura ya no estaba ingresada".

Una condena proporcional

Respecto a la determinación de la pena, el magistrado explica que se entiende como proporcional la condena de 23 años de prisión, ya que también tiene en cuenta el tiempo que ha transcurrido hasta que se han juzgado estos hechos, prolongado de forma "inexplicable" por carecer la Audiencia de una segunda sala para juicios con Jurado.

Sobre la petición de las acusaciones de inhabilitar al acusado para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena, el magistrado afirma que "dentro de doce años, la patria potestad se habrá extinguido de no ocurrir ninguna causa de incapacidad, como así se desea".

Además, plantea que el Servicio Canario de la Salud "debería haber sido llamado como responsable civil subsidiario pues, en cierta medida, la falta de control sobre los medicamentos existentes en el Hospital Insular -donde trabajaba el acusado y se ingresó a la víctima-, pudo haber facilitado la comisión de los hechos" a tenor de "las deficiencias que existían, según parece, ya solventadas".