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La UE homogeneiza los fondos de garantía para cubrir depósitos menores a 100.000 euros

  • Los bancos aportarán el 0,8% de los depósitos inferiores a 100.000 euros
  • Cada país tendrá su fondo nacional, pero se homogeneiza el funcionamiento
  • El acuerdo se ha logrado entre la Presidencia de la UE y la Eurocámara
  • Aún debe ser ratificado por el Ecofin y el pleno de la Eurocámara

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Banderas de la UE en la sede de la Comisión Europea en Bruselas
Banderas de la UE en la sede de la Comisión Europea en Bruselas.

La Presidencia de la UEy la Eurocámara han llegado este martes a un acuerdo para crear un sistema de fondos de garantía de depósitos nacionales, que trata de homogeneizar los mecanismos previstos por cada Estado para garantizar los depósitos inferiores a 100.000 euros, los únicos garantizados en una quiebra bancaria. Así, se fija que deberán cubrir un mínimo del 0,8% de esos depósitos, una cantidad que se constituirá con aportaciones de los bancos de cada país durante un período de diez años.

El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo han llegado a un acuerdo político que asegura que los depósitos por debajo de 100.000 euros estén garantizados a través de fondos financiados por la banca, en lugar de tener que recurrir a fondos públicos financiados por los contribuyentes.

El compromiso de este martes aún debe ser ratificado por los ministros de Economía de los Veintiocho y por el pleno de la Eurocámara y, una vez validado, los Estados dispondrán de 12 meses a transponer esta norma a sus legislaciones nacionales.

Este sistema se queda lejos del objetivo inicial de la Comisión Europea y algunos países de crear un fondo común de garantía de  depósitos, medida a la que se oponen países como Alemania, que se niega a garantizar los depósitos de otros Estados  miembros.

El sistema de fondos de garantía de depósitos es el tercer pilar de la unión bancaria,   después de la supervisión común y el futuro mecanismo común de  resolución bancaria, que negocian actualmente los países miembros.

Diferente al mecanismo común de resolución

La resolución bancaria común pendiente de acordar también prevé incluir un sistema de fondos nacionales constituido con aportaciones de los bancos, pero en su caso serviría para atender el paso siguiente a garantizar los depósitos más bajos, ya que cubriría parte de las recapitalizaciones necesarias en bancos con problemas o las obligaciones de pago de entidades que cierren. Es decir, serviría para hacer lo que se ha hecho en España con ayuda del fondo de rescate europeo en Bankia, Novagalicia Banco y Catalunya Banc.

En un preacuerdo ya alcanzado entre los Veintiocho y el Parlamento Europeo se determinó que se destinaría el equivalente al 1% de los depósitos de menos de 100.000 euros a ese fin, es decir, otros 70.000 millones de euros entre todos los miembros. Esa directiva aún no está cerrada, por lo que si se confirma esa cantidad, los bancos deberán destinar a la doble red de cobertura en torno a 126.000 millones de euros, el equivalente al 1,8% de ese tipo de depósitos.

Sin embargo, los detalles de cómo funcionará todo ese engranaje aún se están discutiendo entre los Estados miembros: este mismo miércoles se abordará el Ecofin y podría llegar al Consejo Europeo que empieza el jueves, aunque es probable que algunos de los flecos más espinosos tengan que concretarse en los próximos dos años, antes de que empieze a funcionar el mecanismo común de resolución en 2016.

El dinero de los depositantes, disponible en siete días

La directiva acordada sobre los fondos de garantía de depósitos macionales permitirá utilizarlos para la intervención temprana, tal y como ya hizo España con la Caja del Mediterráneo (CAM). No obstante, establece una serie de salvaguardas y mecanismos de control para restringir estos usos alternativos.

Así, cada fondo nacional -en el caso de España, el Fondo de Garantía de Depósitos- tiene que tener recursos equivalentes al 0,8% de los depósitos del país en un plazo de diez años, lo que debería permitir a los pequeños depositantes de una entidad quebrada recibir su dinero en el plazo de siete días laborables, según ha indicado en un comunicado el Parlamento Europeo.

Los Estados miembros representados por la Presidencia defendían en la negociación una contribución equivalente al 0,5%, mientras que la Eurocámara pedía un 1,5%, con lo que el compromiso final se ha quedado a medio camino: un 0,8% de los depósitos garantizados.

No obstante, si la Comisión Europea lo autoriza, el porcentaje podría reducirse al 0,5% de los depósitos inferiores a 100.000 euros cuando se trate de países con "sectores bancarios concentrados", es decir, cuando los activos bancarios estén concentrados en manos de pocos bancos.

Si durante la fase transitoria de diez años, el sector bancario de ese país tiene que hacer un pago considerable -debido a la quiebra de un gran banco o de varios-, la banca podrá disponer de cuatro años más para alcanzar el nivel final estipulado.

El 70% del fondo de garantía, en efectivo

Los bancos de cada Estado tendrán que hacer sus aportaciones de acuerdo a su perfil de riesgo, por lo que aquellos que asuman más actividades de riesgo tendrán que contribuir más.

Además, el 70% de los pagos al fondo nacional por parte de la banca tendrá que hacerse en efectivo, de modo que los bancos no tendrán que mantener inmovilizada toda la cantidad ya que el 30% de la contribución podrá ser en avales u otro tipo de activos que se consideren aceptables. Por último, un banco podrá aplazar a otro año un máximo del 30% del pago anual al fondo.

Los Gobiernos querían ofrecer a los bancos más facilidades en este aspecto, según el comunicado de la Eurocámara, que destaca que ha conseguido rebajar "considerablemente" el tiempo que los depositantes tendrán que esperar para recibir su dinero. Los Veintiocho querían fijar un límite de 20 días para devolver los depósitos más pequeños, y finalmente se han marcado 7 días laborables para un depósito completo y 5 días laborables para recibir un importe que permita al depositante cubrir los costes de vida en el país en el que tenga ese ahorro.

Aquí también se establece un período de transición, ya que hasta 2024, los Estados miembros podrán desviarse de ese tope de 7 días laborables.