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Conceden a una mujer la maternidad compartida con su pareja, que concibió a las hijas de ambas

  • El Supremo considera clave el consentimiento informado de la inseminación
  • Permite la coexistencia de dos filiaciones a personas del mismo sexo

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El Tribunal Supremo ha concedido a una mujer la maternidad compartida con su expareja, otra mujer, sobre las dos hijas que la segunda concibió mientras estaban casadas, una filiación que ella reclamó cuando se divorciaron porque ambas habían firmado juntas el consentimiento para la inseminación.

La Sala Primera de lo Civil del citado tribunal ha analizado por primera vez un caso de reclamación de filiación entre dos mujeres casadas entre sí y luego divorciadas.

El tribunal ha considerado el consentimiento informado de la inseminación artificial, firmado por ambas, como determinante para la atribución de la maternidad a las dos, independientemente de cuál de las ellas haya sido la madre biológica.

El argumento central del Supremo para tomar esta decisión, dibujado siempre desde el interés de los menores y de la estabilidad de su vida familiar, es que la atribución de esta filiación debe seguir el criterio de mantener la posición de madre de quien ya ha asumido ese papel sobre las niñas afectadas.

En este sentido, la sentencia confirma otras anteriores del juzgado y de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que consideraron la voluntad de las partes (de las dos mujeres cuando estaban casadas) en su compromiso al recurrir a las técnicas de reproducción asistida como el principio inspirador que sirve de título para atribuir la filiación, es decir, la maternidad.

De este modo, la sentencia "permite la coexistencia de dos filiaciones a favor de personas del mismo sexo", según el tribunal.

La pareja protagonista del proceso tuvo una hija en común concebida por fecundación in vitro por una y adoptada por la otra. Posteriormente acudieron de nuevo a las técnicas de reproducción asistida (ambas firmaron el consentimiento informado en la clínica en agosto de 2007).

Contrajeron luego matrimonio y más adelante nacieron las dos hijas (diciembre de 2007) que fueron inscritas en el registro con una sola filiación, la de la madre biológica, un expediente contra el que recurrieron las dos mujeres.

Sin embargo, tras la ruptura de la pareja, fue la madre biológica quien se opuso ante el Supremo a que se reconociera la doble filiación, mientras que su exmujer mantuvo la exigencia, petición a la que accedieron dos instancias y que ahora ha concedido definitivamente el Supremo.