Enlaces accesibilidad

La Abogacía del Estado recurrirá al Tribunal Supremo la excarcelación de Miquel Ricart

  • Ha presentado en la Audiencia de Valencia el anuncio de recurso de casación
  • Cree que deja sin efecto la doctrina del Supremo sobre redención de penas

Por
Fernández Díaz entiende la inquietud de los vecinos de las localidades en las que se instalen violadores y asesinos excarcelados

La Abogacía del Estado ya ha presentado ante la Audiencia Provincial de Valencia el escrito en el que anuncia la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la decisión de excarcelar Miguel Ricart, autor del triple crimen de Alcàsser, que salió el pasado viernes de la prisión de Herrera de la Mancha (Ciudad Real) tras la derogación de la 'doctrina Parot'.

El 29 de noviembre, la Sección Segunda de la Audiencia de  Valencia declaró cumplidas las penas impuestas y acordó la inmediata  puesta en libertad de Ricart, que esa misma tarde abandonó la prisión, tras casi 21 años de pena por el secuestro, violación y asesinato de Míriam García, Toñi Gómez y Desirée Hernández en 1992.

La Abogacía del Estado aseguró entonces su intención de recurrir la excarcelación de Ricart. Según el escrito que ha presentado, el modo en que la  Audiencia ha procedido a liquidar la condena de Ricart deja sin efecto  la doctrina del Tribunal Supremo sobre la redención de penas, que el  Alto Tribunal estableció que debe descontarse del total de condenas y no  de los 30 años de cumplimiento máximo

Asimismo, requirió una ampliación del informe de Instituciones Penitenciarias sobre las redenciones de pena efectuadas a partir del 28 de febrero de 2006.

La sentencia europea no tiene eficacia 'erga omnes'

En sus alegaciones ante la sala previas a la excarcelación, la Abogacía del Estado apuntaba, en primer lugar, que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no tienen eficacia 'erga omnes' -frente a todos-.

En segundo término, exponía que en la sentencia sobre la etarra Inés del Río "en ningún momento" se afirma que exista en España un problema estructural o sistémico que requiriera eventualmente de la adopción de medidas generales, de lo que se concluye que "ninguna obligación incumbe a España en lo que se refiere al resto de los condenados a los que se aplicó la doctrina contenida en la resolución del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006", la 'doctrina Parot'.

Miguel Ricart tendría que haber salido de prisión en 2011, pero un año antes se le decidió aplicar la 'doctrina Parot', con la que se le alargó su permanencia entre rejas hasta 2023, es decir, cuando hubiera cumplido la máxima pena que contemplaba la ley, de 30 años. Al derogarse la doctrina, la Audiencia acordó su libertad.