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La regulación de los servicios mínimos devuelve otra vez a la ley de huelga al primer plano

  • El de huelga es el único derecho fundamental que no tiene una ley orgánica
  • El Gobierno plantea una ley para regular los servicios mínimos en una huelga
  • Los sindicatos: hay que regular servicios mínimos en los servicios esenciales

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Cabecera de la manifestación organizada por los sindicatos CC.OO. y UGT para terminar la jornada de huelga general del 14-N que se ha celebrado en Valladolid
Cabecera de la manifestación organizada por los sindicatos CC.OO. y UGT para terminar la jornada de huelga general del 14-N que se ha celebrado en Valladolid.

La regulación del derecho de huelga ha vuelto al primer plano político tras el anuncio del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en RNE de que ha encargado al Ministerio de Empleo que estudie una ley de servicios mínimo.

En España, hoy en día existe una la ley de huelga, regulada por un real-decreto de 1977 anterior a la aprobación de la Constitución. La Carta Magna recoge el derecho a la huelga como un derecho fundamental que, como el resto, debe ser desarrollado por una ley orgánica. Sin embargo, en todo este tiempo no se ha aprobado esta ley. En 1993 hubo un intento, frustrado por el adelanto electoral.

El PP y la patronal ven necesaria esa norma impulsada por el presidente del Gobierno, a la que se oponen PSOE, IU y los sindicatos. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, explicaba que la intención del Ejecutivo es "definir un marco jurídico que asegure el anverso de ese derecho, que es el que tienen los ciudadanos a recibir servicios públicos esenciales".

Para ello se abrirá un diálogo con los agentes sociales, que están divididos. "Lo que no queremos es que, por no alcanzarse los servicios mínimos (en una huelga) se pueda entorpecer la labor del día a día de montones de ciudadanos y de empresas", decía presidente de la CEOE, Juan Rosell, esta semana. Para los sindicatos, en palabras de Ignacio Fernández Toxo (CC.OO.), "lo que hay regular son los servicios mínimos en los servicios esenciales para la comunidad".

Regular o no solo los servicios mínimos

Para ello, y antes que nada, hay que definir cuáles son esos servicios. Después, cuál es la cobertura mínima que necesitan para atender las necesidad básicas y urgentes de la sociedad (los servicios mínimos). De lo contrario, se podría conculcar el derecho a huelga, aseguran desde las centrales sindicales.

El motivo de este temor radica en la fijación de servicios mínimos, potestad de la autoridad gubernamental y que pueden ser pactados o no. "Si se establecen unos servicios mínimos abusivos, como por ejemplo del 90%, ¿de qué sirve una huelga?", señala Ángel Martín, abogado del gabinete interconfederal de CC.OO. En opinión de Martín, el anuncio del Ejecutivo puede esconder "una ley muy restrictiva del derecho, pero vestida de buenas palabras".

Para la catedrática de Derecho Constitucional de la UNED Yolanda Gómez Sánchez esto es una verdad a medias porque si alguien considera que la futura ley de servicios mínimos no se ajusta a la Constitución, "siempre se puede presentar un procedimiento preferente ante los tribunales ordinarios" cuyo punto final es el Tribunal Supremo. "Y luego, con la sentencia, se puede acudir al Tribunal Constitucional", recuerda, que lo anularía si no se ajusta a la Carta Magna.

En cualquier caso, Gómez cree que el hecho de elaborar una ley de servicios mínimos "técnicamente no sería lo mejor". Como ella, muchos son los que creen que si surge el debate ahora es porque se está planteando una ley de huelga. "Ya es hora de tener una ley orgánica que regule el único derecho fundamental que no la tiene", defiende la catedrática a RTVE.es.

El derecho a huelga en la legislación española

En España, la huelga es un derecho fundamental recogido en la Constitución. Así se establece en el artículo 28.2, donde se dice que "se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses". La Carta Magna va más allá y señala que "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

La cuestión es que no existe una ley orgánica posterior que desarrolle ese artículo. La catedrática de Derecho Constitucional de la UNED recuerda que España lleva "muchos años con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo, que es válido, pero preconstitucional y no tiene el prisma que necesita".

Precisamente porque España lleva con la misma ley de huelga más de tres décadas, el catedrático de Economía Financiera Juan Antonio Maroto es partidario de esperar y "no actuar en caliente", tras el paro protagonizado por los trabajadores del servicio de limpieza en la capital.

También en declaraciones a TVE, Rafael Pampillón, profesor de Economía en el IE Business School y en la Universidad San Pablo CEU, se mostraba a favor de regular ya el derecho de huelga porque existen sectores "en los que los ciudadanos pueden ser rehenes de una huelga".

"El derecho de huelga se basa en permitir al trabajador en que cese en sus funciones, lo que alterará un servicio. Pero esto, al mismo tiempo, no puede llegar hasta dejar inviables el cumplimiento de otros derechos fundamentales de otros ciudadanos", recuerda la profesora Gómez Sánchez, porque "hay determinados servicios que no pueden verse afectados por una huelga porque atentan contra otros derechos fundamentales".

Por ejemplo, los quirófanos de urgencias: tienen que estar siempre listos porque, de lo contrario, se atentaría contra el artículo 15 de la Constitución, que recoge otro derecho fundamental, el derecho a la vida. "Tampoco pueden cerrar todas las farmacias, por poner otro ejemplo", asegura la catedrática de la UNED.

Qué es un servicio esencial para la comunidad

Más allá de lo anterior, la cuestión es que no hay una definición clara y por escrito ni de qué es un servicio esencial para la comunidad, ni de cuántos trabajadores son necesarios para que este se mantenga (los servicios mínimos). Lo que sí está claro es quién fija estos últimos: la autoridad gubernamental correspondiente (Gobierno, comunidades, ayuntamientos... etc.).

Así que los servicios mínimos deben permitir ejercer el derecho a la huelga, que se basa en permitir al empleado en dejar de hacer sus funciones y que eso se note en el servicio. Si no es así, se pueden recurrir ante los tribunales. El problema es que en numerosas ocasiones la Justicia califica de abusivos unos servicios mínimos años después de que ocurriera la huelga.

Por concretar, y en general, se consideran servicios esenciales para la comunidad aquellos dirigidos a garantizar la vida, la salud y la seguridad de las personas: urgencias sanitarias, emergencias (112), seguridad, transportes, educación o limpieza urbana. En todos ellos se buscan acuerdos, como ocurrió en la última huelga general, donde hubo pacto en algunas comunidades, y a nivel estatal en materia de transportes.

Intento de aprobar una ley de huelga en España

Al final de la penúltima legislatura de Felipe González, en 1993, se estuvo a punto de aprobar una ley general de huelga que sustituyera el Real Decreto-Ley 17/1977. "Ese proyecto fue consensuado con las centrales sindicales mayoritarias tras muchas horas de trabajo y estaba avalado por muchos catedráticos", rememora Ángel Martín, abogado de CC.OO. y que participó como técnico del sindicato en la elaboración de la norma.

"Aquello pasó todo el trámite parlamentario. En el Senado el PSOE planteó una enmienda, lo que obligó a pasar el proyecto de ley al Congreso. Entonces, el presidente del Gobierno decidió adelantar las elecciones", recuerda Martín.

Al disolverse las Cortes Generales, todos los proyectos en trámite y no defintiivos decaen y se anulan. Y si se quiere retomar el proyecto hay que volver a iniciar el procedimiento de nuevo, desde el principio. Pero, tras las nuevas elecciones de 1993, que volvió a ganar el PSOE de González, esto no ocurrió.