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El Tribunal Constitucional suspende la ley navarra que permite expropiar viviendas a bancos

  • El Constitucional admite el recurso del Gobierno central contra la ley navarra
  • Ahora deberá pronunciarse sobre el fondo del recurso antes de cinco meses

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido este martes la ley navarra de la vivienda que prevé expropiar casas a bancos para evitar desahucios, que se hace efectiva para las partes con fecha de 14 de octubre de 2013 y "para los terceros" cuando aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según han informado fuentes del Constitucional, esta decisión se ha tomado al admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno en septiembre contra la ley navarra "antidesahucios".

La admisión a trámite del recurso ha producido la suspensión automática y cautelar de la norma recurrida al haber invocado el Gobierno la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, que dice que el Ejecutivo "podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas".

"La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

La ley fue aprobada el pasado 27 de junio por el Parlamento de Navarra con el voto en contra de UPN y PP y el apoyo del PSN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos.

En la providencia notificada este martes sobre la ley "antidesahucios" navarra, el pleno del TC da traslado de su decisión a la comunidad foral para que en el plazo de 15 días se persone en el proceso y formule las alegaciones oportunas. También ha dado traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso, al Senado y al Parlamento de Navarra.

El Gobierno alega que invade competencias del Estado

El Gobierno recurrió los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 de la citada ley navarra al alegar que invade competencias del Estado e invocó el artículo 161.2 de la Constitución para que se produjera su suspensión.

El Ejecutivo consideró que no puede integrarse el contenido esencial del derecho de propiedad privada desde las competencias sectoriales de vivienda ni tampoco de urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Así, alegó que el artículo 149.1.1 de la Constitución reserva al Estado tal competencia, así como su artículo 149.1.8 le otorga la competencia en materia de legislación civil.

El Ejecutivo consideraba inconstitucionales los criterios para definir una vivienda como deshabitada

También argumentó el Gobierno que la ley recurrida define los criterios para definir una vivienda como deshabitada basándose "en presunciones y meros indicios", como la denuncia de un vecino, que son contrarios al principio de presunción de inocencia que rige el procedimiento administrativo sancionador.

Al atribuir valor probatorio a indicios y estableciendo presunciones legales sin admitir la prueba del contrario se infringen los artículos 24.2 y 25, y el 149.1.18 de la Constitución, argumentó también el Gobierno.

Igualmente vio inconstitucional el Gobierno que la ley considerara como infracción muy grave de las personas jurídicas no dar efectiva ocupación a la vivienda, por establecer una responsabilidad penal y administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad.

Para el Ejecutivo, la norma discrimina además "arbitrariamente" a las personas jurídicas al regular la expropiación del derecho de uso de la vivienda a entidades financieras o a sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de archivos, y no al resto de propietarios como inmobiliarias o fondos de inversión.

Decreto andaluz antidesahucios, también suspendido

El pasado mes de julio, el pleno del Constitucional también suspendió de forma cautelar el decreto andaluz sobre desahucios,  que autorizaba la expropiación temporal de inmuebles en procedimientos  de desalojo instados por entidades financieras, sus filiales  inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

Sin embargo, la  derogación de este decreto-ley por parte del Gobierno andaluz con la  aprobación de otra ley de similar contenido provocó que el pasado 7 de  noviembre el Tribunal Constitucional dejara sin efecto el recurso del  Ejecutivo al declarar la "desaparición sobrevenida del objeto del  incidente sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión". 

De momento, el Gobierno central no ha decidido presentar un recurso  contra esta nueva ley aprobada por el Ejecutivo de la Junta de  Andalucía.