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La Audiencia absuelve a 'Txeroki' y otra etarra de un atentado en Denia por falta de pruebas

  • El atentado, cometido contra un hotel en Denia en 2005, dejó cinco heridos
  • La única prueba que existe es la declaración de Lerín Sánches ante la policía

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El exjefe militar de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki', en una imagen de archivo.
El exjefe militar de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki', en una imagen de archivo.

La Audiencia Nacional ha absuelto al exjefe militar de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki', y a la también terrorista Leire López Zurutuza por el atentado que se produjo en el hotel Port Denia de Alicante el 30 de enero de 2005, en el que resultaron heridas cinco personas.

Así consta en una sentencia hecha pública este martes en la que la Sección Primera de la Sala de lo Penal establece que "la falta de pruebas de su participación en los hechos lleva de modo directo a la absolución" de los dos acusados.

'Txeroki' se enfrentaba en esta causa a una petición del fiscal de 17 años de cárcel por delito de estragos terroristas y cinco faltas terroristas, al igual que Leire López Zurutuza, que ha sido igualmente absuelta por falta de pruebas.

Los hechos tuvieron lugar el 30 de enero de 2005, cuando José Angel Lerín Sánchez y el resto de integrantes del 'comando Zapa' de ETA, ya condenados, atentaron con una bomba contra el Hotel Port Denia.

Los etarras colocaron el artefacto, que se encontraba en el interior de una mochila, en la fachada trasera del hotel, con un cartel en el que se podía leer "peligro bomba". ETA realizó dos avisos telefónicos para alertar de la colocación de la bomba, y el artefacto explotó a las 15:00h, hiriendo de distinta gravedad a cinco personas, mientras que los daños materiales en el hotel y otros inmuebles se tasaron en 434.129 euros.

Durante el juicio, que quedó visto para sentencia el pasado 3 de octubre, el 'Txeroki' se limitó a decir en euskera: "No reconozco la capacidad de juzgar de este tribunal y no voy a participar en este espectáculo mediático".

Falta de pruebas

La sentencia señala que la única prueba de la participación de 'Txeroki' y López Zurutuza son las declaraciones realizadas ante la policía tras su detención por el etarra Lerín Sánchez.

"Se trata de unas manifestaciones preprocesales, que Lerín nunca ha ratificado ante la autoridad judicial, y de las que expresamente se retractó en el acto del juicio, alegando que fue obligado a declarar bajo torturas", señala la sentencia.

El tribunal señala además que está declaración no puede ser utilizada como prueba en el juicio ya que "las diligencias policiales se llevan a cabo en un espacio de constricción y presión, en un contexto inquisitivo que poco tiene que ver con las garantías procesales". "Toda la prueba ha girado sobre las dos declaraciones policiales de Lerín, que carecen de valor", indican los magistrados.

Uno de los tres magistrados de la Sala, Nicolás Poveda, ha emitido un voto particular discrepante con la sentencia al estimar que cada acusado debía haber sido condenado a la pena solicitada por el Ministerio Público.