Enlaces accesibilidad

El Consejo de Estado ve constitucional la prisión permanente revisable

  • El órgano consultivo emite un dictamen sobre la reforma penal de Gallardón
  • Añade, no obstante, que la reforma del Código Penal no parece necesaria
  • La prisión permanente revisable se contempla en casos de extrema gravedad

Por

El Consejo de Estado ha informado a favor de la constitucionalidad de la prisión permanente revisable y de la custodia de seguridad, dos de las medidas estrella del nuevo Código Penal que el Gobierno tiene previsto enviar al Congreso en las próximas semanas, destinadas, respectivamente, a condenados por delitos especialmente graves y a presos de especial peligrosidad.

En su dictamen, sin embargo, el órgano consultivo, en el que están desde expresidentes del Gobierno a exmagistrados de los más altos tribunales o exministros de diverso signo ideológico, considera que la reforma de Gallardón, aun siendo constitucional, no parece necesaria o, al menos, el Gobierno no ha sido capaz de justificar su oportunidad.

"La configuración que el Anteproyecto realiza de la nueva prisión permanente revisable" es compatible con la Constitución y con el Tratado de Roma, dice el órgano consultivo del Estado (cuyo dictamen no es vinculante), pero añade que el Gobierno no ha justificado su necesidad.

En un texto al que ha tenido acceso Efe, el Consejo de Estado dice literalmente que el Anteproyecto de Código Penal "en ningún momento apunta las razones, motivos, causas o circunstancias por las que se ha entendido que una reforma de esta magnitud resulta necesaria en el momento actual".

Luego atribuye la iniciativa del Gobierno a que pueda estar dejándose llevar por la "alarma" que determinadas excarcelaciones de presos por delitos especialmente graves hayan suscitado en la opinión pública, lo que le lleva a "discrepar" de la forma en que se ha presentado "esta importante decisión de política penal y penitenciaria".

Sobre la custodia de seguridad, el Consejo de Estado se pronuncia en términos similares y también avala su constitucionalidad.

No se vulnera el principio de legalidad

Ambas medidas habían recibido informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo Fiscal poniendo en duda su constitucionalidad.

Algunas de las objeciones hechas por el CGPJ han sido incluidas en el texto que fue enviado al Consejo de Estado para su informe, algo que recoge en su dictamen este órgano, que se refiere singularmente a que las objeciones de posible vulneración del principio de legalidad que hizo el CGPJ han sido subsanadas por el Ejecutivo.

En su informe, aprobado el pasado 27 de junio, el Consejo de Estado recuerda que la prisión permanente revisable podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad -asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad-.

La constitucionalidad de la prisión permanente viene dada porque es revisable

El Consejo plantea que, por un lado, esta pena no somete al preso a un trato degradante o inhumano, lo que haría incompatible la norma con el Convenio de Roma y la Constitución; además, se ocupa de revisar si la medida permite la reinserción del preso.

La constitucionalidad de la prisión permanente viene dada precisamente porque es revisable, establece el dictamen; es decir, abre la puerta a una posible libertad condicional o a medidas de cumplimiento alternativo a la cárcel, aunque sea en un modo proporcional a la gravedad de los delitos por los que ha sido condenado el preso.

La medida propuesta por Gallardón prevé que, una vez cumplidos al menos 25 años de condena, un Tribunal colegiado valore nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y pueda revisar su situación.

El Consejo de Estado considera que el elevado tiempo mínimo de cumplimiento efectivo previsto para que se estudie la revisión de la condena a prisión permanente responde no solo a una finalidad punitiva sino al "hecho incuestionable de que el plazo para la reeducación y reinserción social de sujetos" que cometen delitos especialmente graves debe ser mucho más largo.