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Justicia no ha recibido de Marruecos la revocación del indulto del pederasta español

  • El rey no pidió ningún indulto, solo se interesó por los presos españoles
  • España desconoce el paradero del Daniel Galván
  • Fue condenado a 30 años por abusar de 11 menores

Por
FIESTA DEL TRONO
Fotografía de archivo del rey de Marruecos, Mohamed VI

El Ministerio de Justicia no había recibido este lunes por la mañana ninguna comunicación de Marruecos sobre la revocación del indulto otorgado por el rey Mohamed VI al pederasta español Daniel Galván, según han informado a Efe fuentes del departamento.

Las mismas fuentes han explicado que Justicia desconoce el paradero del indultado, ya que los ciudadanos españoles que reciben esta medida de gracia en el extranjero no tienen que hacer ningún trámite en España.

Tras la oleada de protestas surgidas en Marruecos por el indulto, el Gabinete Real del monarca alauí informó este domingo por la noche de que el soberano había dado instrucciones a su ministro de Justicia, Mustafá Ramid, para que estudiara con su homólogo español el seguimiento que se debe dar a la cuestión tras anular el indulto.

Daniel Galván fue condenado en 2011 a 30 años de cárcel por abusar de once niños menores de edad (entre 2 y 14 años), pena que fue confirmada en apelación y en casación, pero el pasado martes salió en libertad sin cargos tras el indulto colectivo de 48 presos españoles, que el Palacio Real marroquí presentó como una respuesta a una petición en este sentido del rey Juan Carlos I.

El rey no pidió los indultos

Sin embargo, un portavoz de la Casa del Rey asegura que don Juan  Carlos no planteó ni solicitó el indulto colectivo, sino que simplemente  se interesó verbalmente ante el rey Mohamed VI por la situación de los  presoss españoles encarcelados en este país.

El portavoz de la Casa del Rey ha precisado que don Juan Carlos  planteó en Rabat al jefe del Gobierno marroquí, Abdelilah Benkirán, el  caso de Antonio García Vidriel -un camionero enfermo que permanece en la  cárcel de Tánger- y se interesó por la situación de los presos  españoles ante Mohamed VI, pero sin pedir indultos.

Los efectos jurídicos en España de la revocación del indulto en Marruecos no están claros, según diversas fuentes jurídicas consultadas por Efe, porque en nuestro país no existe esta posibilidad de revocar un indulto por decisión del rey o del Gobierno, ya que, según dice la ley, "la concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable".

La ley de indulto española solo establece la revocación del indulto cuando se vuelva a cometer un delito durante el plazo determinado que fije el mismo indulto.

Tratado de extradición con Marruecos

En materia penal, España tiene con Marruecos un tratado de extradición y un convenio para el traslado de presos condenados.

En el primero de los casos, según el Convenio de Extradición hecho en Rabat el 24 de junio de 2009, debería ser un tribunal marroquí el que iniciara el procedimiento de extradición y, en su caso, debería dictar una orden internacional de búsqueda y captura del indultado.

Este tratado establece, no obstante, que ninguno de los dos Estados concederán la extradición de sus nacionales respectivos.

Además, contempla como motivo de denegación que "se hubiera concedido una amnistía o indulto en el Estado requirente o en el Estado requerido".

También está abierta la posibilidad de que el Gobierno marroquí invoque la aplicación del Convenio entre España y Marruecos relativo a la Asistencia a Personas Detenidas y al Traslado de Personas Condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.

Este convenio permite la solicitud de traslado del preso a petición del propio condenado o de cualquiera de los dos Estados, Marruecos como lugar en el que se le condenó o España como sitio de cumplimiento.

Cumplimiento de la pena en una cárcel española

En este caso, Marruecos podría solicitar a España que el indultado cumpliera en España el resto de la condena que le faltaba.

El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que los tribunales españoles tienen jurisdicción sobre delitos previstos en las leyes penales cometidos por españoles o nacionalizados fuera del territorio nacional.

Para ello serán imprescindibles una serie de condiciones, dice este artículo, entre ellas que "el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda".

Varias fuentes han explicado a Efe que aún considerando que no tuviera ya validez el indulto, por haber sido anulado por Marruecos, para que Galván cumpliera la condena que le falta en España sería necesario un procedimiento de entrega del reo a nuestro país revisado por los tribunales de ambos lados del Estrecho.