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Preguntas y respuestas sobre la renta 2012

  • El plazo para solicitar y confirmar el borrador del IRPF arranca el 2 de abril

Se puede confirmar por internet, por teléfono o personalmente    

Ver también: publicación en el BOE de los modelos y novedades del IRPF, en pdf

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Cómo recibir, revisar y presentar el borrador de la declaración de la renta 2012

La campaña de la declaración de la renta 2012 comienza este martes, con la posibilidad de acceder al borrador del IRPF y confirmarlo o modificarlo por internet. En la declaración de este año ya se aplica la subida del IRPF decretada por el Gobierno. Entre las novedades, hay que tributar por las ganancias o pérdidas en el juego on line.

¿Cuándo se puede solicitar el borrador?

El borrador de la declaración de la renta de 2012 se puede solicitar desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013. Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo completar o modificar la información.

¿Cómo se puede obtener el borrador?

A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o por correo ordinario. A partir del 6 de mayo, Hacienda enviará por carta el borrador a los contribuyentes que no lo hayan pedido por Internet.

¿Quién puede solicitar el borrador?

Los contribuyentes que solo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de ocho inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta. También podrán pedirlo los que reciban la renta básica de emancipación o subvenciones -solo las que no se consideren rendimiento de actividades económicas- y los que tengan rendimientos de capital mobiiario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de rentas.

¿Qué necesito para acceder al borrador?

Para obtener el número de referencia que permite acceder al borrador, se debe comunicar el NIF, el importe de la casilla 620 del IRPF de 2011 y el número de móvil en el que se desee recibir la referencia. Los contribuyentes ya suscritos al servicio de alertas a móviles de la Agencia Tributaria lo recibirán en su teléfono.

¿Cómo se puede modificar el borrador?

El borrador se puede modificar por internet, por teléfono en el número 901 200 345 o en persona. Se puede acudir a cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria y a las oficinas de las comunidades autónomas que tengan un convenio de colaboración para implantar el sistema de ventanilla única tributaria. El contribuyente puede cambiar directamente la asignación a la Iglesia Católica o a fines sociales y el número de cuenta, sin instar la modificación del borrador.

¿Cuándo se puede confirmar el borrador?

El plazo para la confirmación por vía telemática arranca también el 2 de abril y concluye el 1 de julio,  aunque si se hace por otras vías  el plazo comienza el 6 de mayo. Si  resulta una cantidad a ingresar y su  pago se domicilia en cuenta, la  confirmación del borrador no podrá  realizarse más tarde del 26 de  junio, salvo si se domicilia solo el  segundo pago.

¿Cuándo me devuelven el dinero?

La Agencia Tributaria se compromete a comenzar las devoluciones a partir del 4 de abril. Hacienda prevé devolver 10.665 millones de euros a 14,9 millones de contribuyentes en la campaña de renta 2012.

¿Tengo que declarar si gano menos de 22.000 euros anuales?

Sí, si se deduce por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional. También si realiza aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

No, si los ingresos proceden de un sólo pagador (si tiene más de uno la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros). Tampoco declaran los contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo, de capital, de actividades económicas o de ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas de menos de 500 euros.

Cuando hay más de un pagador y la suma del segundo o de los restantes es superior a 1.500 euros, la renta máxima anual exenta se reduce a 11.200 euros.

Me gusta jugar en el casino y por internet, ¿tengo que pagar a Hacienda?

En todos los juegos online se tributa en función del tipo del IRPF  aplicado a cada jugador. Un jugador no puede deducirse todo lo que  pierda, sino que podrá descontárselo de lo ganado y tributar solo por el  saldo neto. El límite para deducirse las  pérdidas serán las ganancias. Es decir, que un jugador no puede  deducirse en el IRPF todo lo que pierda, si las pérdidas superan a las ganancias. En ningún caso se reducirá la base imponible. También se podrá compensar por lo jugado en casinos, bingos o máquinas recreativas.

Se podrá compensar lo que tributamos por las ganancias en juegos de azar con las pérdidas

He tenido mala suerte en la Bolsa, ¿puedo compensarme las pérdidas?

Las  pérdidas bursátiles a corto plazo (menos de un año) pasan a la base  imponible, primero se integran y compensan entre sí con las demás  pérdidas y ganancias patrimoniales que no sean renta del ahorro. Si el  resultado sigue siendo negativo, su importe se compensa con el saldo  positivo en el mismo periodo "con el límite del 10%". Si sigue quedando  saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes, en la cuantía máxima permitida.

¿A qué tipo tributan las plusvalías generadas el primer año?

Al tipo marginal de IRPF que pague cada contribuyente. Los tipostras  los gravámenes adicionales incluidos por el Gobierno para 2012 y 2013,  van del 24,75% al 52%. Así, si un contribuyente tributa habitualmente al  tipo marginal del 24,75% y genera plusvalías en un solo ejercicio  tendrá que pagar un 24,75% por ellas, en lugar del 21% hasta 6.000 euros  o del 27% por encima de 24.000 euros. Si se encuentra en el tramo más  alto de renta tendrá que pagar un 52%.

¿Cuánto me puedo deducir por mi casa?

La base máxima se eleva a 9.040 euros en la deducción por inversión en vivienda habitual por adquisición o rehabilitación y para las cantidades depositadas en una cuenta vivienda. La deducción por obras de mejora no se limita a la vivienda habitual y el límite anual para acceder a la misma asciende a 71.007,20 euros.

Me deduzco por una vivienda comprada antes de 2006, ¿me van a compensar este año?

No,  el real decreto de 14 de julio suprime la compensación. Desde el 20 de enero de 2006,  la desgravación es del 15% hasta un límite de 9.040 euros. Sin embargo,  se compensaba a aquellos que ya aplicaban una deducción mayor por  vivienda -del 20% o 25%-, ahora esa compensación desaparece.

He entregado mi vivienda como dación en pago ¿tengo que pagar a Hacienda?

No, el Gobierno deja exenta de impuestos la dación en pago. Antes obligaba a pagar por una plusvalía, si la suma de la hipoteca pendiente, los intereses de demora, las costas judiciales y las comisiones superaba el valor inicial de la vivienda.

Compré un piso en junio y lo vendí en diciembre por un traslado ¿cuánto tengo que pagar?

Si compró la vivienda entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre tiene derecho a un 50% de deducción de las ganancias patrimoniales al venderla, no tiene que ser en 2012. Para evitar el fraude no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

Soy discapacitado y he hecho obras, ¿cuánto me puedo desgravar?

En el caso de obras e instalaciones para adecuar la vivienda habitual por razón de discapacidad la base imponible se fija en 12.080 euros.

¿Puedo desgravarme por vivir de alquiler?

Las personas que vivan de alquiler pueden deducirse hasta un 10,05% de la cantidad que hayan pagado siempre que su renta sea inferior a 24.107 euros.