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Miles de conductores recuperarán los puntos del carné tras un recurso de automovilistas europeos

  • No borrar multas caducadas del registro impedía limpiar la pérdida de puntos
  • La Ley obliga a Tráfico a cancelar los antecedentes de multas a los tres años

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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha aceptado los razonamientos jurídicos planteados por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus miembros y ha ordenado que, conforme con lo establecido en la Ley de Seguridad Vial y la Ley de Protección de Datos, se cancelen sus antecedentes desfavorables como conductor.

Según informó AEA, con ello el automovilista recuperará su saldo de puntos "una vez transcurrido el plazo reglamentario desde su cumplimiento o prescripción".

La asociación de automovilistas indica que es la primera vez que la DGT dicta una resolución en este sentido y cambia radicalmente de criterio respecto del que venía manteniendo hasta ahora en relación a la cancelación de los antecedentes desfavorables de los conductores por la pérdida de puntos.

Privados injustamente del carné

AEA recuerda que hace ahora un año denunció la situación de miles de conductores a los que se les estaba privando injustamente, a su juicio, de su derecho a conducir porque, en contra de lo establecido en la Ley de Seguridad Vial,  Tráfico no había "limpiado" de sus registros los antecedentes desfavorables caducados, que seguían actuando negativamente en el cálculo del saldo de puntos.

Hasta ahora, la DGT venía manteniendo el criterio de que la pérdida de puntos no constituía una sanción y por tanto no le afectaba la cancelación de antecedentes prevista en la Ley de Seguridad Vial.

Por su parte,  el Tribunal Supremo,  en respuesta al recurso planteado por Automovilistas Europeos contra el permiso por puntos, reconoció en una sentencia del 4 de junio de 2009 la naturaleza sancionadora de la pérdida de puntos y, por tanto, la obligación de respetar las necesarias garantías jurídicas que rodean a cualquier multa.

Entre ellas se encuentra la obligación de cancelar de oficio, a efectos de antecedentes, la anotación de las sanciones y detracción de puntos en el Registro de Conductores e Infractores, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

200.000 multas sin cancelar

Según estimaciones de AEA, en los últimos tres años más de 200.000 multas con detracción de puntos debían haberse cancelado del registro de Conductores e Infractores porque había transcurrido con exceso el plazo legalmente establecido para ello.

"Y ese mantenimiento ilegal de antecedentes en los registros de Tráfico", señala el presidente de AEA, Mario Arnaldo,  "ha podido determinar que a unos 20.000 conductores se les haya privado injustamente de su carné de conducir al haberles contabilizado sanciones que por ley debían estar borradas".

Por tanto, Arnaldo celebra el cambio de criterio de la DGT no sólo porque supone "el restablecimiento de unos derechos individuales que venían siendo conculcados, sino porque la propia Administración se estaba colocando en un peligroso polvorín jurídico que estaba a punto de estallar y que estaba afectando también al trabajo desarrollado por la Fiscalía".